¿Está exenta en el IRPF la indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral concedida a empleado público?


DGT 16/12/2019

Se plantea por un funcionario público consulta en relación a la tributación en el IRPF de la posible indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral que pudiera percibir del ayuntamiento, en su calidad de empleador.

En concreto, se plantea si dicha indemnización estaría exenta conforme al art. 7.q) LIRPF, referida a indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

La DGT manifiesta que, si bien los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se rigen actualmente por las Leyes 39/2015 y 40/2015, ello no ha supuesto ninguna alteración en el ámbito de la mencionada exención.

En consecuencia, la DGT afirma que la indemnización estaría exenta siempre que corresponda a daños personales, concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales.

Dirección General de Tributos, Consulta, 16-12-2019

 

NUM-CONSULTA

V3439-19

ORGANO

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA

16/12/2019

NORMATIVA

Ley 35/2006, art. 7

DESCRIPCION HECHOS 

 

El consultante, funcionario público, se está planteando solicitar una indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral contra su anterior empleador: un ayuntamiento.

CUESTION PLANTEADA 

 

Tributación de la indemnización en el IRPF.

CONTESTACION COMPLETA 

 

Se plantea expresamente en el escrito de consulta si a la indemnización que pudiera llegar a percibirse por los daños y perjuicios por acoso laboral le resultaría aplicable la exención que se recoge en el artículo 7.q) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto donde se declaran rentas exentas:

“Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.

En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo), mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del día 2), pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del día 2), sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Dicho lo anterior, y sin entrar en valoraciones sobre la viabilidad de este cauce procedimental para la reclamación (cauce que viene siendo aceptado por la jurisprudencia), la indemnización que pudiera llegar a percibir el consultante en el ámbito del procedimiento por responsabilidad patrimonial que pudiera iniciar contra el ayuntamiento por acoso laboral estaría exenta siempre que corresponda a daños personales, concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).