¿Es posible presentar una moción de censura en un ayuntamiento con tres concejales?


JEC 03/06/2020

Se planteó consulta sobre la viabilidad de una moción de censura en ayuntamientos de tres concejales dado lo dispuesto en el art. 197.1.a) LOREG.

La JEC señala que no existe ningún impedimento legal para plantear una moción de censura al Alcalde en un municipio con tres concejales con independencia de que se haya constituido o no grupo municipal.

Juntas Electorales, Acuerdo, 3-06-2020

Acuerdo: 

1.- La Junta Electoral Central ya señaló en sus Acuerdos de 25 de octubre de 2012 y de 6 de febrero de 2013 que el artículo 197.1.a) LOREG no impide plantear una moción de censura al Alcalde en un municipio con tres concejales, se haya constituido o no grupo municipal, sin que pueda resultar aplicable la previsión establecida en el párrafo segundo del artículo 197.1.a) de la LOREG.

La solución contraria conduciría a la imposibilidad de presentación de una moción de censura al Alcalde, lo que supondría consagrar su irresponsabilidad política, de forma contraria a lo previsto en el artículo 197.1 de la LOREG y en el artículo 22.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.- A lo anterior cabe añadir que la STC 151/2017 ha declarado inconstitucional y nulo el párrafo tercero del citado artículo 197.1.a) de la LOREG.