¿Es posible el archivo del recurso especial en materia de contratación a causa del desistimiento del recurrente?


TACRC 03/09/2025

Se interpone por una mercantil recurso contra la no admisión de su oferta en una licitación de un ayuntamiento para la concesión de servicios de explotación y mantenimiento del complejo deportivo municipal y adecuación del parking.

La mercantil alega que un fallo en la Plataforma de Contratación del Sector Público le impidió presentar su oferta en plazo y aporta capturas de pantalla y comunicaciones con el soporte técnico como prueba.

El ayuntamiento, por su parte, manifiesta que los fallos se debieron al entorno Java del licitador.

El fallo de funcionamiento fue certificado por la Plataforma, si bien fue solo durante una hora, quedando aún tiempo para presentar la oferta.

Pese a todo, el TACRC no entra a resolver el recurso, toda vez que la mercantil presenta escrito de desistimiento, y manifiesta que, si bien la LCSP 2017 ni el RD 814/2015 regulan expresamente el desistimiento como modo de terminación del procedimiento, este es posible por aplicación de la Ley 39/2015, y al no existir interés público en continuar el procedimiento, se acepta el desistimiento y se ordena el archivo del expediente.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 3-09-2025

 

VICEPRESIDENCIA SUBSECRETARÍA PRIMERA DEL GOBIERNO

MINISTERIO DE HACIENDA

Resumen:

Recurso contra no admisión a la licitación en contrato de Concesión de servicios, LCSP. Otros. Se acepta el desistimiento del recurrente.

Recurso nº 1055/2025

C. Valenciana 219/2025

Resolución nº 1176/2025

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

 

En Madrid, a 3 de septiembre de 2025

VISTO el recurso interpuesto por D. G. R. C. , en representación de AOSSA GLOBAL, S.A., contra la no admisión de su oferta por fallo en la Plataforma de Contratación del Sector Público para la licitación del procedimiento tramitado por el Pleno del Ayuntamiento de El Campello para la contratación de la "Concesión de Servicios de explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del complejo deportivo: Piscina cubierta e instalaciones anexas, y adecuación del Parking anejo a las instalaciones deportivas", expediente número 1679/2025, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO  

 

Primero. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Campello, en fecha 27 de marzo de 2025, se aprueba el expediente de contratación relativo a la adjudicación de un contrato para la "Concesión de Servicios de explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del complejo deportivo: Piscina cubierta e instalaciones anexas, y adecuación del Parking anejo a las instalaciones deportivas" y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación, por procedimiento abierto y de tramitación ordinaria por un valor estimado de 17.931.580,01 euros

Segundo. El Anuncio de licitación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP) el 2 de abril de 2025 y el Documento de Pliegos se publicó el 3 de abril de 2025. El envío al Diario Oficial de la Unión Europea se produjo el 1 de abril de 2025. El plazo de presentación de ofertas se fijó hasta el 05 de mayo de 2025 a las 14:00.

Tercero. En fecha de 5 de mayo de 2025, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante comunicación telefónica y correo electrónico, se puso en contacto con el Ayuntamiento la empresa recurrente, comunicando fallo en la PCSP que le impedía presentar la oferta. Desde el Ayuntamiento se le indicó que debía recopilar pruebas gráficas que demostrasen dicho error y ponerse en contacto con el servicio informativo de la PCSP.

Desde el propio servicio, durante el periodo en cuestión se detectaron algunos problemas puntuales en la carga de la página de la plataforma, lo cual queda documentado en las capturas aportadas por la recurrente y fue igualmente constatado por el equipo del Ayuntamiento. Sin embargo, dichos inconvenientes se resolvían con relativa rapidez al actualizar o recargar la página, y no fueron persistentes ni prolongados en el tiempo.

Cuarto. En fecha de 6 de mayo de 2025, el servicio de contratación solicitó informe a la PCSP sobre el error informático ocurrido y si ello había imposibilitado la presentación de ofertas dentro del último día de presentación de las mismas, sin recibir respuesta hasta el 29 de mayo de 2025.

Quinto. Seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha de 29 de mayo de 2025 se recibe mediante correo electrónico el informe del Soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el mismo se indica:

"Buenos días,

Les adjuntamos el informe de actividad de la PLACSP respecto a la licitación 1679/2025 de su órgano de contratación.

Cuando el informe pone "Presentación Recibida - Parcial" es la huella electrónica y cuando pone "Presentación Recibida - Completa" es la oferta.

El día 05-05-2025 entre las 11:50 y las 12:50 horas la PLACSP no estuvo prestando servicio por problemas técnicos.

Licitador: AOSSA GLOBAL SA. Contactó con Soporte PLACSP en plazo.

Saludos.

Un Cordial Saludo"

Y en su informe señala, que la empresa recurrente accede a la herramienta de presentación y se descarga la documentación de las ofertas, aunque finalmente no presenta la oferta: aossa A41187675 licitaciones@aossa.es 05/05/2025 09:13:18 No

Conforme a lo indicado por el propio servicio de soporte, la Plataforma no estuvo prestando servicio hasta las 12:50, con lo cual el licitador tuvo una hora y 10 minutos más, hasta las con lo cual el licitador tuvo una hora y 10 minutos más, hasta las 14:00 horas y no lo hizo.

Sexto. En el propio recurso presentado por la empresa se aportan capturas del error acaecido y de la comunicación con el soporte técnico de la Plataforma.

Séptimo. Con fecha 4 de julio de 2025, D. G. R. C. , actuando en representación de AOSSA GLOBAL, S.A., interpuso recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, teniendo entrada en este Tribunal el 8 de julio de 2024, contra la no admisión de su oferta a la licitación, al amparo de lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

La empresa recurrente fundamenta su recurso en lo siguiente:

"Que durante la mañana del día 5 de mayo de 2025 la PCSP sufrió una interrupción de servicio a las 13,40 horas (el plazo de la presentación de las ofertas finalizaba a las 14.00). A causa de esta interrupción, mi representada se vió impedida de culminar la presentación telemática de su oferta. A pesar de los múltiples intentos realizados desde diferentes dispositivos y navegadores, resultó imposible presentar la oferta antes del vencimiento del plazo, quedando documentados los errores mediante las capturas de pantalla.".

Además, el recurrente manifiesta que "Con fecha de 27 de junio de 2025 se recibe comunicación del Ayuntamiento de fecha 23 de junio de 2025 con traslado del Informe técnico recurso presentado por AOSSA GLOBAL S.A. en relación con el fallo de la Plataforma de Contratación del Sector Público durante el último día de presentación de ofertas, EXPEDIENTE 1679/2025, de la PCSP, confirmando la existencia de la reseñada incidencia en los términos expuestos".

Octavo. A requerimiento de la secretaria general de este Tribunal, el órgano de contratación remitió el expediente y emitió el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la LCSP, en el que señala que, "Queda acreditado mediante el propio soporte técnico de la Plataforma que las incidencias técnicas se produjeron hasta las 12:50, y el plazo de presentación de ofertas concluía a las 14:00. Asimismo, las capturas propias del recurrente muestran que logró acceder en múltiples ocasiones a la pestaña de "Preparar oferta/solicitud de participación" sin que se registraran errores en la plataforma, únicamente aparecían en el momento de abrir el programa Java. Esto confirma que las incidencias reportadas no se debieron al funcionamiento de la misma, sino a problemas técnicos locales, concretamente con el entorno Java del licitador.

Todo indica que existió una posible confusión por parte del licitador, quien, al encontrar errores esporádicos en la plataforma y simultáneamente en su aplicación Java, interpretó que ambos fallos estaban relacionados y atribuibles a la Plataforma. No obstante, se trata de problemas independientes: los errores del programa Java son ajenos al funcionamiento de la plataforma electrónica de licitación".

Noveno. Con fecha 15 de julio de 2025, el representante de AOSSA GLOBAL, S.A. ha dirigido al órgano de contratación escrito en el que, señala que "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud:

1. Tenga por desistida a la mercantil AOSSA GLOBAL, S.A. del recurso especial en materia de contratación interpuesto en el expediente 1679/2025.

2. Remita el presente escrito de desistimiento al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos competente para su conocimiento y efectos oportunos, a fin de que se declare la terminación del procedimiento y se proceda al archivo definitivo de las actuaciones.".

El citado escrito de desistimiento fue remitido por el órgano de contratación a este Tribunal en fecha 17 de julio de 2025.

Décimo. Con fecha 23 de julio de 2025, la secretaria general del Tribunal, actuando por delegación, ha acordado denegar la medida cautelar de suspensión del expediente de contratación solicitada por la empresa recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 56 de la LCSP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

 

Primero. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencias de recursos contractuales de fecha 21 de mayo de 2025 (BOE de fecha 02/06/2025).

Segundo. La empresa AOSSA GLOBAL, S.A. está legitimada conforme al artículo 48 de la LCSP para interponer el recurso especial en materia de contratación, ya que el motivo de recurso se dirige contra la imposibilidad de presentar oferta por fallo en la Plataforma de Contratación del Sector Público para la licitación y una eventual estimación del recurso le permitiría participar en la licitación y la posibilidad de resultar adjudicatario del mismo.

Tercero. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo indicado en el artículo 50.1.c) de la LCSP.

Cuarto. El recurso se dirige contra la no admisión de la oferta del recurrente en el marco de la licitación de un contrato de concesión de servicios de valor estimado superior a 3.000.000 Eur., lo cual es conforme a lo establecido en el artículo 44, apartados 1.c) y 2 b) de la LCSP.

Quinto. Como se ha indicado en el Antecedente Noveno de la presente Resolución, con fecha 15 de julio de 2025, el representante de la empresa recurrente ha dirigido al órgano de contratación escrito de desistimiento del recurso interpuesto contra la no admisión de su oferta, por fallo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pidiendo que se "Tenga por desistida a la mercantil AOSSA GLOBAL, S.A. del recurso especial en materia de contratación interpuesto en el expediente 1679/2025".

Tal y como este Tribunal viene declarando reiteradamente (Resoluciones nº 1522/2022, 69/2023, 353/2023 y 724/2023, entre muchas otras), aunque ni la LCSP, ni el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, contemplen de manera expresa el desistimiento como modo de terminación del procedimiento, la remisión que el artículo 56.1 de la LCSP, así como el artículo 2.1 del Reglamento, efectúan, en cuanto a la tramitación del recurso especial, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), supone que daba reconocérsele al recurrente la facultad de desistir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1 de este último texto legal.

El desistimiento pone fin al procedimiento (artículo 84.1 de la LPACAP), debiendo ser aceptado de plano por la Administración fuera de los casos en los que concurra alguna de las salvedades legalmente previstas (artículo 94.4 y 5 de la LPACAP).

En el supuesto aquí planteado, no se aprecia razón alguna de interés público que recomiende o exija la continuación del procedimiento, ni han comparecido interesados instando la continuación y estimación del recurso por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por los preceptos citados, debe aceptarse de plano el desistimiento formulado por el representante de la empresa recurrente, AOSSA GLOBAL, S.A., decretando, en consecuencia, el archivo del expediente.

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

FALLO 

 

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Aceptar el desistimiento comunicado por D. G. R. C. , en representación de AOSSA GLOBAL, S.A., del recurso contra la no admisión de su oferta por fallo en la Plataforma de Contratación del Sector Público para la licitación del procedimiento tramitado por el Pleno del Ayuntamiento de El Campello para la "Concesión de Servicios de explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del complejo deportivo: Piscina cubierta e instalaciones anexas, y adecuación del Parking anejo a las instalaciones deportivas", expediente número 1679/2025, acordando el archivo del expediente.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 del LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.l) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

LA PRESIDENTA

LAS VOCALES