JCCA Cataluña 28/11/2019
Se planteó consulta sobre si la obligación de inscripción en los registros oficiales de empresas licitadoras que se establece en el art. 159.4 LCSP, con el fin de participar en un procedimiento abierto simplificado, es también exigible para participar en la modalidad más simplificada del art. 159.6 LCSP.
La JCCA señala que el procedimiento abierto simplificado abreviado se caracteriza por tener una tramitación más breve, en el que además se suavizan las exigencias legales previstas para el procedimiento abierto simplificado.
Sin embargo, nada se dice en cuanto a la obligación de las empresas licitadoras que quieran participar en este procedimiento abreviado de estar inscritas en el correspondiente registro oficial.
Esto podría interpretarse en el sentido de entenderse como una obligación tácita la inscripción.
No obstante, la Junta considera que no puede llegarse a esta conclusión ya que, si bien el procedimiento exime del cumplimiento de otras exigencias formales para agilizar el procedimiento, también debe ser considerada dispensada la obligación de inscripción.
En conclusión, la JCCA entiende que en la tramitación de este procedimiento sumario no es exigible que las empresas licitadoras se hallen previamente inscritas en el registro correspondiente.