AEPD 20/07/2020
Un particular interpuso reclamación ante la AEPD en relación con la autorización que firmó para la participación de su hijo en una jornada lúdica organizada por un ayuntamiento, alegando que es necesario que queden claramente diferenciadas la parte referente a la protección de datos del resto de declaraciones.
La AEPD establece que en el presente caso se ha producido una vulneración por parte del ayuntamiento reclamado de lo señalado en los arts. 7.2 y 13 RGPD, en primer lugar, al solicitar el consentimiento a los padres de los menores para que sus hijos participen en una Jornada Lúdica y posteriormente poder publicar fotos, la asistencia a piscina y traslado a urgencias, etc., y, en segundo lugar, al no informar del tratamiento previsto de conformidad con lo señalado en el art. 13 RGPD.
Y añade que el consentimiento que se preste ha de ser un consentimiento específico, es decir, no es válido un consentimiento que se preste para todas las finalidades legítimas que el responsable pretende alcanzar, sino que se debe hacer referencia a aquellas operaciones que sean razonables y necesarias en relación con las finalidades específicamente pretendidas. Y para que el consentimiento sea válido y especifico debe ser inteligible, de manera que se determine claramente qué datos van a ser objeto de tratamiento, cuál será la operación de tratamiento que se va a llevar a cabo y cuál es la finalidad para la que se pretende realizar esa operación con esos datos, etc.
Por tanto, el Ayuntamiento vulnera el RGPD en la recogida del consentimiento a los padres de los menores, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las exigencias contempladas en los arts. 7.2 y 13 del RGPD.