¿Es necesaria la comparecencia de los avalistas de una candidatura ante el fedatario público?


JEC 16/02/2023

En relación con la necesidad de aportar copia del DNI de las personas que avalen la presentación de candidaturas de una agrupación de electores para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, la JEC señala  que los electores que con su firma pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce establecido en el art. 187.3 LOREG, pueden llevar a cabo su propuesta estampando sus firmas en un documento al efecto en el que figuren, al lado de cada una de aquéllas, el nombre y apellidos del elector y el número, lugar de expedición y fecha del DNI.

En todo caso la identidad de los firmantes habrá de acreditarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal, o quien ocupe tal plaza, aunque no sea en propiedad, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades.

Por tanto, no es necesaria la comparecencia de los avalistas de una candidatura ante el fedatario público.

Juntas Electorales, Acuerdo, 16-02-2023