¿Es incompatible el cargo de concejal con la condición de militar en prácticas?


JEC 04/02/2021

En relación con la posible incompatibilidad del desempeño del cargo de concejal con la condición de militar en prácticas, la JEC afirma que los aspirantes admitidos que se hayan incorporado como alumnos a los centros de formación de las Fuerzas Armadas ostentan la condición de militar en servicio activo encontrándose, por tanto, incursos en situación de inelegibilidad.

Juntas Electorales, Acuerdo, 4-02-2021

Acuerdo: 

Esta Junta carece de datos concretos para pronunciarse específicamente acerca de la inelegibilidad del concejal en torno al cual gravita la consulta formulada. No obstante, cabe consignar los siguientes datos normativos:

1.- El art 6.1 i) de la LOREG establece que se encuentran incursos en causa de inelegibilidad: "Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo."

2.- El artículo 108.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar regula la situación de servicio activo de los militares profesionales estableciendo que: "También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no les correspondiera el pase a otra, y cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas." Así lo establece, igualmente, el art. 16 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

3.- Dentro del marco normativo arriba descrito, la sujeción de los aspirantes al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas suele figurar en las bases de la convocatoria para el ingreso en las Fuerzas Armadas en términos parecidos a los siguientes: "Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para acceso a la condición de militar de tropa y marinería, por resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo que se hará público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril. A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares." (Resolución 452/38033/2020, de 13 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería).

De conformidad con dicha regulación, los aspirantes admitidos que se hayan incorporado como alumnos a los centros de formación de las Fuerzas Armadas ostentan la condición de militar en servicio activo encontrándose, por consiguiente, incursos en situación de inelegibilidad.