Elecciones municipales: informe de la JEC sobre las modificaciones introducidas en el art.75 LOREG


JEC 16/02/2023

Se solicitó informe sobre los acuerdos alcanzados por la Dirección General de Política Interior, la Oficina del Censo Electoral y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las reuniones celebradas para analizar la repercusión en la gestión electoral, de la reforma del art. 75 LOREG, mediante la LO 2/2022.

En relación con la posibilidad de que pueda utilizarse un modelo de papeleta única circunscrito al voto CERA, la JEC considera que conforme a la legislación electoral vigente no es posible establecer un modelo de papeleta única.

Asimismo, debe aclararse que la nueva redacción del voto CERA permite al elector optar, indistintamente, por remitir su voto por correo o bien depositarlo directamente en la correspondiente urna habilitada a tal efecto en las oficinas consulares, sin que sea necesario que alegue no haber recibido la documentación electoral en plazo, para hacer uso de esta última opción.

Por tanto, dado que el voto en urna es optativo, deberá facilitarse la documentación precisa para votar, en aplicación del art.75.4 LOREG. Si posteriormente se recibiese en el Consulado la documentación que acredite que el derecho de voto ha sido ejercido por correo por el mismo elector, el funcionario consular deberá remitir dicha documentación a la Junta Electoral correspondiente de forma separada, sin mezclarla con los otros votos, indicando esta circunstancia en el sobre apartado y haciéndolo constar en el acta consular.

Juntas Electorales, Acuerdo, 16-02-2023