Elección del alcalde pedáneo gestor de entidad local menor en Castilla y León


JEC 10/02/2021

Señala la JEC que en ella recae la determinación del número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, determinar el partido político al que corresponde designar al nuevo vocal.

Y recuerda que, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular no existiendo suplente, debe la diputación provincial designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponderá nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el ejercicio de dicho cargo el vocal designado en su momento por la junta electoral de zona como candidato segundo en número de votos o, si dicho vocal ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado Vocal gestor por la diputación.

Juntas Electorales, Acuerdo, 10-02-2021

Acuerdo: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, corresponde a esta Junta Electoral Central determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada formación política, y en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, determinar el partido político al que corresponde designar al nuevo Vocal.

Una vez recabados los datos oportunos, comunicar que de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña en la mesa electoral correspondiente a la entidad local menor de Las Heras de la Peña (distrito censal 01, sección 001 Mesa A), de los cuales se acompaña copia, y en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del mencionado Real Decreto 608/1988, esta Junta considera que corresponde realizar la propuesta de un nuevo Vocal al Partido Popular.

Por último, le comunico que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y no existiendo suplente, deberá la Diputación Provincial designar al Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponderá nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el ejercicio de dicho cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si dicho Vocal ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado por la Diputación Vocal Gestor (Ac 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008). Por consiguiente, de conformidad con la proclamación de electos realizada en su día por la Junta Electoral de Zona, deberá ser nombrado por la Diputación Vocal Gestor al candidato (UDEC).