DGT 16/04/2021
Se plantea consulta en relación con la adquisición de un vehículo, que cuenta con cuotas impagadas desde el año 2008 del IVTM. Para hacer el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico sólo piden el pago del último ejercicio y el consultante pregunta si el ayuntamiento puede exigir el pago de la totalidad de los recibos del IVTM o por el contrario, se puede abonar sólo el último ejercicio para que la Dirección General de Tráfico anote el cambio de titular del vehículo.
La DGT afirma que la existencia de deudas tributarias por el IVTM correspondientes a otros períodos impositivos distintos no es óbice para que la Jefatura Provincial de Tráfico admita el cambio de titularidad administrativa del vehículo. No obstante, el cambio de titularidad administrativa del vehículo no afecta a la subsistencia de las deudas tributarias del IVTM, de forma que el ayuntamiento podrá seguir exigiendo el pago de las mismas a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción.
Asimismo, la DGT advierte al consultante que en el IVTM no está prevista la afección real del vehículo al pago de la deuda tributaria, aunque sí resulta de aplicación la hipoteca legal tácita.
Además, puede ocurrir que el ayuntamiento haya procedido al embargo del vehículo en el curso de un procedimiento de recaudación ejecutiva contra el sujeto pasivo por deudas tributarias del IVTM o de otros tributos locales. En este caso, la existencia del embargo del vehículo no impedirá el cambio de titularidad administrativa del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, aunque este cambio de titularidad no afectará a la subsistencia del embargo.