Efectos de la subida del SMI sobre el contrato de servicios que prevé incremento anual del salario de los empleados


JCCA Estatal 21/10/2019

Respecto a un contrato público de servicios en el que se había previsto una subida anual del salario de los trabajadores, un Ayuntamiento planteó una consulta sobre si esta subida debía realizarse sobre el salario de los trabajadores previsto en el contrato o sobre el salario mínimo interprofesional.

La JCCA señala que el SMI para 2019 es de aplicación obligatoria a todos los contratos públicos, cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan.

Sin embargo, respecto a los trabajadores que venían percibiendo una cantidad inferior al actual SMI y que, ateniéndose a la oferta del adjudicatario, van a ver incrementadas sus retribuciones, la Junta considera que estos incrementos salariales deben realizarse sobre el SMI y no sobre el salario que venían recibiendo al inicio del contrato.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 21-10-2019

ANTECEDENTES 

 

El Alcalde del Ayuntamiento de Lucena ha dirigido consulta a esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado con el siguiente tenor:

“En este Ayuntamiento se adjudicó un contrato de servicios, sujeto a regulación armonizada, en el que se empleó como criterio de adjudicación la subida porcentual del salario de los trabajadores adscritos al mismo, subrogables por el nuevo adjudicatario. En el período transcurrido entre la adjudicación y la formalización del contrato entró en vigor el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por Real Decreto 146212018, de 21 de diciembre (BOE 27-12-2018), fijándose en 900 euros/ mes a partir del 1-1- 2019. Algunos trabajadores de la contrata, que cobraban por debajo del SMI con el contratista saliente, cobrarían por encima de esta cantidad a raíz de la oferta del nuevo contratista.

Los dilemas que se plantean son los siguientes:

1. ¿Afecta el incremento del SMI a los términos de la adjudicación, toda vez que el contrato no se había perfeccionado?

2. Para aquellos trabajadores que cobraban por debajo del SMI y que con la oferta del adjudicatario superarán esa magnitud: ¿ha de aplicarse la

subida porcentual contenida en la oferta partiendo del SMI o partiendo de su salario antiguo?

CONSIDERACIONES JURIDICAS 

 

1. El Ayuntamiento de Lucena plantea a esta Junta Consultiva una consulta referida a la aplicación Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 a un contrato de servicios licitado por el citado Ayuntamiento en el que se incluyó como criterio de adjudicación la subida porcentual del salario de los trabajadores adscritos al servicio, subrogables por el nuevo adjudicatario.

Antes que nada, debe recordarse que la Junta Consultiva sólo puede evacuar informes en los términos previstos dentro del art. 328 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), desarrollado a estos efectos en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en virtud del cual los informes de la Junta Consultiva solo podrán recaer sobre cuestiones de contratación pública que presenten carácter general, careciendo de competencia para emitir informes en relación con casos concretos y determinados, como es el planteado.

A este respecto, cabe recordar los criterios de esta Junta expuestos, por ejemplo, en su informe de 28 de octubre de 2011 (expediente 23/11), en el doble sentido de que a la Junta Consultiva no le corresponde emitir informes en expedientes concretos de los distintos órganos de contratación, ni sustituir las funciones que los preceptos legales vigentes atribuyen a órganos distintos de esta Junta. Por tanto, el informe se pronunciará declarando los criterios de aplicación general en relación con la cuestión sometida a consulta, correspondiendo a los servicios jurídicos de ese Ayuntamiento informar sobre los aspectos concretos del caso.

2. En relación con el efecto de la subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Real Decreto 1462/2018 en los contratos públicos, debemos recordar que esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse en sendos informes de 9 de mayo de 2019, expedientes números 10/19 y 18/19, cuyas consideraciones y conclusiones constituyen el punto de partida para responder a las preguntas planteadas.

A este respecto, tomando como referencia el previo pronunciamiento por la Abogacía General del Estado en su informe Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero, cuyos criterios se incorporan al informe 18/19, se concluye lo siguiente en términos generales:

• El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan.

• Las reglas contenidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.

• Las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido. La no atención de tales obligaciones conllevará las consecuencias que en derecho procedan.

Con estas premisas cabe responder a cada una de las preguntas formuladas, debiéndose insistir en el carácter genérico de las respuestas toda vez que tampoco se dispone de los pliegos que sirvieron de base a la adjudicación del contrato ni de los términos concretos en que la adjudicación fue realizada.

2. De este modo en respuesta a la primera pregunta cabe reiterar que el incremento del salario mínimo interprofesional previsto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, para el ejercicio de 2019 afecta a todos los contratos públicos a partir de su fecha de entrada en vigor, con independencia de la fecha de adjudicación y formalización de los mismos. Por lo tanto, si el contrato se ha adjudicado teniendo en cuenta un determinado salario mínimo interprofesional para 2019 y se ha formalizado una vez que ya se encuentra vigente el nuevo, su ejecución deberá acomodarse a las previsiones de éste último, debiendo cumplirse las obligaciones previstas en la nueva norma que regula la materia.

Por otro lado, y aunque se produzca la circunstancia antes citada, parece claro que la entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional no afecta a los trámites ni al sentido del procedimiento de adjudicación ya realizado.

3. En cuanto a la segunda cuestión que se nos plantea hay que señalar respecto de aquellos trabajadores que venían percibiendo una cantidad inferior al actual salario mínimo interprofesional y que ateniéndose a la oferta del adjudicatario van a ver incrementadas sus retribuciones, nos cabe recordar la necesidad de cumplir el contrato en sus términos una vez formalizado con independencia de la subida del salario mínimo. Lo que, sin embargo, no puede llevar a cabo esta Junta Consultiva es un pronunciamiento tajante sobre el concreto contrato cuestionado, pues la solución específica dependerá de los concretos términos en que se haya redactado el contrato y se haya formulado la oferta, términos que desconocemos.

En cualquier caso, lo sí que resulta claro es que cualquier incremento salarial determinado por referencia al salario mínimo a aplicar durante 2019 contenida en los pliegos o en la proposición del licitador, de ser válida y admisible por venir referido al objeto del contrato en cuestión, debe realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1462/2018, que es la norma vigente para el citado periodo.

En mérito a las anteriores consideraciones jurídicas la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado alcanza las siguientes

CONCLUSIONES 

 

• El incremento del salario mínimo interprofesional previsto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, para el ejercicio de 2019 afecta a todos los contratos públicos a partir de su entrada en vigor, incluidos aquellos adjudicados antes de su entrada en vigor y formalizados con posterioridad a la misma.

• La entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional no afecta a los trámites ni al sentido del procedimiento de adjudicación ya realizado.

• Los incrementos salariales o cualesquiera otros parámetros determinados por referencia al salario mínimo a aplicar durante 2019 contenidos en los contratos públicos, de ser válidos y admisibles conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deben aplicarse por referencia a lo dispuesto como salario mínimo en el citado Real Decreto 1462/2018.