Efectividad de renuncia de concejal. ¿Cuándo se puede expedir credencial a favor del siguiente de la lista?


Juntas Electorales 27/11/2019

La JEC entiende que la renuncia de un miembro de una entidad local debe hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.

Por tanto, hasta que no se produzca esa toma de conocimiento por el Pleno no resulta posible expedir la credencial a favor del siguiente de la lista.

En caso de que se haya expedido la credencial sin que se haya cumplido dicho requisito legal, la Junta Electoral que lo haya hecho deberá declararla sin efecto alguno hasta que se haya cumplimentado esta exigencia legal.

Juntas Electorales, Acuerdo, 27-11-2019

Acuerdo: 

1.- Comunicar a la interesada que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la renuncia del miembro de una entidad local debe hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación. En consecuencia, hasta que no se produzca esa toma de conocimiento por el Pleno no resulta posible expedir la credencial.

2.- En el caso de que se haya expedido la credencial de un concejal sin que se haya cumplido el referido requisito legal, la Junta Electoral que lo haya hecho deberá declararla sin efecto alguno hasta que se haya cumplimentado esta exigencia legal.