Demora en la toma de posesión de concejal con credencial ya expedida por la Junta Electoral


JEC 17/09/2020

Afirma la JEC que la falta de toma de posesión del cargo de concejal no es causa de pérdida de tal condición, que únicamente se pierde si se renuncia a la misma, por lo que se debe convocar nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión.

Juntas Electorales, Acuerdo, 17-09-2020

Acuerdo: 

Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014, 11 de marzo de 2015 y 3 de octubre de 2018, entre otros).

Por consiguiente, una vez expedidas las tres credenciales a los candidatos electos de "Seguir mejorando Burguillos" y no habiendo tomado posesión ninguno de ellos en el cargo de concejal, habrá que seguir convocando a los concejales electos afectados a las sucesivas sesiones plenarias de la Corporación en orden a formalizar su toma de posesión.