¿Cuál es la naturaleza jurídica de la relación entre sociedad mercantil pública y la suministradora de energía?


JCCA 14/05/2025

Se formula consulta por una sociedad mercantil pública sobre la naturaleza jurídica de la relación a establecer por dicha mercantil con la distribuidora eléctrica en relación con la electrificación de un parque empresarial que aquella está promoviendo.

Y la JCCA informa, en primer lugar, que el acceso de la consultante a la red eléctrica suministrado es un contrato sin que pueda tratarse de un convenio.

En segundo lugar, y en este sentido, se informa también que la contratación del acceso a las redes de distribución de energía eléctrica, cuando se trata de trabajos de ampliación de la red existente, debe someterse a la libre concurrencia siempre que se trate de empresas instaladoras autorizadas, tratándose básicamente de contratos de obras y con plena aplicación de la LCSP 2017.

Señala por último la JCCA que los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución corresponderán al distribuidor de zona exclusivamente por ser propietario de las mismas.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 14-05-2025

ANTECEDENTES 

 

En fecha 14 de marzo de 2025 ha tenido entrada en la secretaria de la Junta por registro departamental solicitud de informe de la entidad Espacios Económicos Empresariales SA con el siguiente tenor literal:

La empresa Espacios Económicos Empresariales (EEE en lo sucesivo) es una sociedad mercantil pública participada al 50% por SEPIDES E.P.E. y al 50% por la Generalitat Valenciana. La citada entidad está incardinada en el sector público instrumental de la Generalitat y a efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), tiene la condición de poder adjudicador no administración pública en virtud del artículo 3 de la misma.

EEE se encuentra dedicada en la actualidad, como desarrollo de su objeto social, a la promoción de un parque empresarial denominado PARC SAGUNT II, ubicado en el término Municipal de Sagunto (Valencia).

En relación con los trabajos necesarios para electrificar el ámbito de PARC SAGUNT II, de acuerdo con la normativa en vigor, tal y como recoge la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica («BOE» núm. 246, de 11/10/2024) le incumbe a EEE, como agente urbanizador realizar al distribuidor la solicitud del acceso a la conexión a sus redes de distribución eléctrica, con el fin de dotar al nuevo desarrollo industrial del preceptivo suministro eléctrico a las parcelas resultantes de la nueva Área Logística PARC SAGUNT II.

En respuesta a la solicitud, el distribuidor, en este caso I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., ha remitido a EEE, en primera instancia el 9 de agosto de 2024 y, tras una revisión, el 18 de febrero de 2025, las condiciones técnico-económicas de acceso y conexión (que se adjunta como Anexo), que distingue dos tipos de trabajos:

Los trabajos a realizar EXCLUSIVAMENTE por I-De REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U, y que debe costear EEE íntegramente, y los que EEE debe ejecutar por su cuenta y después ceder a dicha compañía como distribuidor autorizado de energía.

El detalle de los trabajos a realizar por iDe, según las condiciones técnico-económicas de febrero de 2025 es el siguiente:

Los trabajos que sólo puede realizar iDe, de acuerdo con la tabla anterior, se consideran trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, los cuales son necesarias para conectar y dar servicio a las nuevas instalaciones de distribución recogidas en el proyecto de urbanización que está ejecutando EEE, como alternativa técnica del PAI de PARC SAGUNTII. En materia normativa, el art 25.3.a) 1º del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre que “Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro”

Por otro lado, en relación con los trabajos necesarios para la extensión de la nueva red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, que está ejecutando actualmente EEE con el contratista de las obras de urbanización, designado mediante un procedimiento abierto de licitación, el (art 25.2b) 2º del RD 1048/2013) establece que: “podrán ser ejecutadas bien por la empresa distribuidora o bien por un instalador autorizado que deberá llevar a cabo la instalación de acuerdo con las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y a las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración Pública competente”. Para estos trabajos que está ejecutando actualmente EEE con el contratista de las obras de urbanización, se ha recurrido a empresas instaladoras autorizadas por iDe como distribuidor autorizado y propietario de la red inicial y futura, en los términos previstos por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Indicado lo anterior, desde el punto de vista de la tramitación en lo que respecta trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, el procedimiento de solicitud para la electrificación de una nueva demanda se regula en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020).

Da comienzo dicho procedimiento con la solicitud (artículo 10), que por el momento actual no tiene una regulación específica y detallada, que sí contempla la Circular de la CNMC 1/2024 a partir del 12 de enero de 2025 para los casos de actuaciones urbanísticas.

Tras la solicitud y el análisis de la red de distribución, la empresa distribuidora debe emitir su propuesta previa en la que se deben incluir, entre otros, los parámetros técnicos del punto de conexión y un pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para conectarse a la red (artículo 12).

El contenido del Pliego de Condiciones técnicas ha de tener el contenido del artículo 25.3 a) del RD 1048/2013.

Debe presentarse igualmente un presupuesto económico detallado distinguiendo aquellos trabajos que necesariamente ha de ejecutar el distribuidor (los de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma a que se ha hecho referencia) y, si así lo solicita en el momento inicial, igualmente, en documento separado, debe presupuestar aquellas instalaciones de nueva extensión de red que le sean solicitadas.

Remitida la propuesta previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del RD 1183/2020, el solicitante debe comunicar (i) si acepta o no la misma en el plazo máximo de 30 días (la no comunicación en ese plazo se considerará una no aceptación) o (ii) Si no se está de acuerdo con todo o parte de las condiciones técnicas o económicas, el solicitante puede plantear su discrepancia frente al distribuidor.

La aceptación de las mismas comporta el pago de su importe según presupuesto que se acompaña a dichas condiciones técnico-económicas. Las condiciones de pago de dicho presupuesto contemplan un primer abono del 10% que deberá realizarse en un plazo no superior a 12 meses desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, cuyo impago dentro del plazo indicado implicará la cancelación del expediente.

Tras la aceptación de la propuesta previa se elaboran y suscriben los documentos que regulan las obligaciones de todo tipo entre las partes. En concreto, antes de que transcurran 4 meses desde la realización del pago anticipado del 10%, el solicitante debe suscribir con el distribuidor un Contrato de Encargo de Proyecto. En este contrato se regularán todas las cuestiones relativas al desarrollo y ejecución de las instalaciones necesarias para la conexión de la instalación a la red de distribución eléctrica: condiciones de pago, garantías, variaciones de presupuesto, planificación, coordinación de actividades, etc.

La totalidad de las instalaciones (tanto las de refuerzo, como las de nueva extensión de red), antes de su puesta en explotación deben ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (LSE). Tras esta cesión, será I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. la responsable de su operación y mantenimiento. Por otra parte, debe indicarse que I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. no estará obligada a aceptar la cesión de las instalaciones si, entre otras, no cumplen con las exigencias técnicas necesarias, no se encuentra garantizada su permanencia ilimitada en el tiempo o tiene pendiente cualquier pago (incluyendo los tributos) vinculada a las mismas.

En conclusión, los trabajos necesarios para que EEE pueda, como urbanizadora del parque empresarial Parc

Sagunt II, facilitar el acceso a la red de distribución de energía eléctrica a los futuros usuarios del dicho Parque Empresarial solo los puede hacer I-DE como distribuidora exclusiva en este ámbito territorial. El contenido de las condiciones técnico- económicas se encuentra regulado por la legislación sectorial que establece la obligación, tanto para el solicitante de la actuación urbanística de costear, como para la propia empresa distribuidora y gestora de la red, de ejecutar las actuaciones de refuerzo adecuación o adaptación de instalaciones. La totalidad de estas instalaciones quedan de propiedad de la empresa distribuidora quien, a su puesta en servicio debe asumir su operación y mantenimiento.

La regulación, por tanto, de las obligaciones de ejecución y asunción de costes de las infraestructuras de refuerzo, adecuación o adaptación viene establecida en la legislación sectorial. Siendo esto así, desde EEE se ha cotejado que la relación jurídica entre el distribuidor y el solicitante de dichos trabajos de refuerzo, cuando este último se trata de una entidad pública, se articula en la práctica de forma dispar. En concreto, existen entidades y organismos públicos que articulan dicha relación a través de la suscripción de un convenio, mientras que otros consideran dicha relación como un contrato sometido a la LCSP a celebrar por procedimiento negociado sin publicidad.

Ante la disparidad de criterios, se somete a dictamen de esa Junta Consultiva las siguientes cuestiones:

PRIMERA. ¿La relación jurídica a entablar entre EEE e I-DE para la realización efectiva de estos trabajos, que sólo se pueden realizar EXCLUSIVAMENTE por I-De REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., debería ser considerada como:

a) Un convenio

b) Un contrato excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o

c) un contrato sometido a la LCSP a celebrar mediante procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad (art. 168 a) 2º?

Cuestiones que se someten a esa Junta, en atención a la condición de EEE de mercantil integrante del Sector Publico Instrumental de la Generalitat según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del DECRETO 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, así como en virtud de las previsiones contenidas en el DECRETO 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS 

 

En primer término, indicar que Espacios Económicos Empresariales SA es una sociedad pública participada en un 50% por la Generalitat y en otro 50% por la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES E.P.E.). S.A. De conformidad con el artículo 156.1 .b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones se considera sociedad mercantil de la Generalitat, por tanto en virtud del art. 9 .2 del Decreto 35/2018, de 23 de marzo , por el que, entre otros regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, que dispone que “ La Junta emitirá sus informes a petición de los órganos directivos de la Administración de la Generalitat, de las entidades de su sector público instrumental y de la Intervención General de la Generalitat, ésta es competente para emitir el informe solicitado.

En segundo lugar, le corresponde I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U distribuidor único de la zona y propietario de la red de distribución , debe llevar a cabo el acceso a la conexión a sus redes de distribución eléctrica con el fin de dotar al nuevo desarrollo industrial del preceptivo suministro eléctrico a las parcelas resultantes de la nueva Área Logística PARC SAGUNT II. Ello conlleva unos trabajos de refuerzo , adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, los cuales son necesarias para la conexión de la instalación a la red de distribución eléctrica.

1.- Normativa aplicable al acceso a las redes de distribución de energía.

En primer término, el art. 38 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico especifica que se entiende por distribución de energía eléctrica en su apartado 1. Así:

a. La actividad de distribución de energía eléctrica es aquélla que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte, o en su caso desde otras redes de distribución o desde la generación conectada a la propia red de distribución, hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en las adecuadas condiciones de calidad con el fin último de suministrarla a los consumidores.

La actividad de distribución de energía eléctrica es una actividad regulada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por el contrario, las actividades de comercialización se ejercerán libremente en los términos que previstos en la Ley del Sector eléctrico y su régimen económico vendrá determinado por las condiciones que pacten las partes.

La actual configuración de la distribución de energía eléctrica en España reside en la zonificación , de manera que las distribuidoras autorizadas abarcan no todo el territorio del estado sino zonas del mismo y en régimen monopolio natural.

De conformidad con el artículo 38 citado en su apartado 2:

2. Tendrán la consideración de instalaciones de distribución todas las líneas, parques y elementos de transformación y otros elementos eléctricos de tensión inferior a 220 kV, salvo aquéllas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34, se consideren integradas en la red de transporte.

Asimismo, se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución.

Corresponde a los distribuidores de energía eléctrica como obligación impuesta por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en su artículo 40. 1. b)

b) Ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los criterios establecidos por la Administración General del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

De conformidad con el art. 21 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica , emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de una instalación y obtenidas la autorizaciones administrativas de dicha instalación a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidas sus infraestructuras de conexión, los consumidores, los generadores y los distribuidores de energía eléctrica deberán suscribir un contrato técnico de acceso, con el titular de la red en la que se encuentre el punto de conexión, en un plazo máximo de cinco meses, el cual regirá las relaciones técnicas entre ambos.

El contenido del contrato técnico de acceso deberá ajustarse en todo caso al contenido que, a estos efectos, sea establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia al amparo de lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Visto el mandato legal la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emite la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, publicada en el BOE de 11 de octubre de 2024 establece el contenido del contrato de acceso y conexión.

Veamos algunos aspectos de la Circular:

El artículo 2 que regula el ámbito de aplicación, establece:

1. Esta circular es de aplicación a los sujetos que participan en la solicitud y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, asociada a la demanda de energía, siendo éstos los siguientes:

a) Los solicitantes de los permisos de acceso y conexión que podrán ser:

i) Los consumidores de energía eléctrica que, en virtud del artículo 17.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no están exentos de la obtención de permisos de acceso y conexión.

Posteriormente regula los trámites en el resto del articulado distinguiendo las fases del permiso de acceso y conexión y de la formalización del contrato. Todo ello sobre la base de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

La solicitud de acceso y conexión una vez evaluada por la distribuidora de zona , en este caso, I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES SAU, ha remitido la propuesta previa a la vista de la solicitud de acceso de Espacios Económicos Empresariales SA.

La propuesta previa determina la existencia de capacidad de acceso, así como la viabilidad de la conexión, por lo que no puede estar sujeta a modificaciones una vez aceptada. La propuesta debe contener todos los elementos técnicos y económicos (el presupuesto económico deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 25.3.b) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre) así como un pliego de condiciones de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para conectarse del artículo 6 de la Circular 1/2024.

Con la aceptación de la propuesta se produce el permiso de acceso y conexión, que, asimismo debe contener todas las cuestiones descritas en el art. 7 de la citada Circular. Las actuaciones posteriores al permiso se ciñen a la suscripción del contrato técnico de acceso por un tercero y que puedan ser objeto de subscripción de un convenio de resarcimiento.

Del análisis de la normativa especial del sector eléctrico de referencia , así como de la Circular 1/2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resulta claro que no estamos ante un Convenio , sino como se infiere del texto utilizado en dichas normas estamos ante un auténtico contrato. Y además un contrato regulado en todas sus cláusulas incluida la retribución.

Asimismo, de lo expuesto en la solicitud de informe, se deduce que en la electrificación de PARC SAGUNT II hay dos actuaciones a realizar, de un lado la ampliación de la red y de otra el refuerzo de la existente.

Extensión de la nueva red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante y trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio.

Los trabajos de extensión de la nueva red de conformidad con la legislación del sector eléctrico entrarían en el ámbito de la libre competencia, pudiendo hacerla la distribuidora o una empresa instaladora autorizada. Entendemos que en este caso se aplicaría a los referidos trabajos lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

En este sentido por Espacios Económicos Empresariales SA se ha licitado el correspondiente contrato como afirma el escrito de consulta.

Así por la secretaria técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a los contratos necesarios para el suministro eléctrico. Especial referencia a la aplicación en la contratación por parte del Incasòl a empresas distribuidoras de suministro eléctrico, en espacios de nuevo desarrollo y en fase de planificación urbanística, de diciembre de 2020 indica:

“La contratación por parte de la Incasòl de las actuaciones necesarias para instalaciones de nueva extensión de red eléctrica a una empresa instaladora autorizada legalmente también se encuentra sometida a la *LCSP, a pesar de las especificidades técnicas y de seguridad que impuestas tanto por la normativa sectorial como por la empresa distribuidora. En este caso, en la medida que puedan ser diversas las empresas que estén autorizadas legalmente a llevarlas a cabo, no parece justificado el recurso al procedimiento negociado sin publicidad con un único empresario y su contratación requerirá la tramitación del procedimiento, de entre los previstos por la normativa de contratación pública, que se considere más adecuada, con competencia entre las empresas instaladoras que, cumpliendo con los requerimientos fijados por la normativa sectorial, quieran participar.”

En cuanto a los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, debemos necesariamente acudir al Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica cuyo art. 25.3 indica

“3. Para los casos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, una vez efectuada la solicitud, el distribuidor deberá presentar al solicitante y, en el caso de haberlo, también al representante acreditado del mismo, en los plazos establecidos en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico en documentos y envíos separados, que deberán contar con el siguiente desglose:

a) Pliego de condiciones técnicas:

1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que estos sean necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones.

Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro

b) Presupuesto:

1.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones. Este presupuesto deberá pormenorizar, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Procedimientos de Operación de Distribución, que conceptos deberán ser abonados por el solicitante y cuáles serán a cuenta de la empresa distribuidora.”

Este punto cabe indicar que tiene difícil encaje en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público a la vista de la legislación especial aplicable a la materia de manera imperativa. Ahora bien, tratándose de un poder adjudicador del art. 3 de la citada Ley, nada empecé a acudir a un procedimiento negociado sin publicidad del art. 168. a) 2º por razones técnicas, en el que se tendrían en cuenta las siguientes particularidades en su tramitación :

1ª.- Deberá constar un acuerdo de inicio de expediente justificando la necesidad de la actuación y confirmación de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES como distribuidora de zona , propietaria de la red.

2ª Se justificará la existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia del órgano de contratación

3ª Deberá constar la aprobación del expediente por el órgano de contratación

4ª La propuesta previa de la distribuidora regirá como pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

5ª Deberá constar por escrito la aceptación de la propuesta como acuerdo de adjudicación .

6ª. Se suscribirá el contrato técnico de acceso con el contenido del artículo 11 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en los plazos indicados en la normativa del sector eléctrico.

7ª La información de la adjudicación y formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

CONCLUSIONES 

 

PRIMERA. El acceso de Espacios Económicos Empresariales SA a la red de distribución de energía eléctrica en PARC SAGUNT II , es un contrato con todos los elementos característicos del mismo, no puede avalarse que sea un convenio.

SEGUNDA.- La contratación del acceso a las redes de distribución de energía eléctrica cuando se trata de trabajos de ampliación de la red existente debe someterse a la libre concurrencia siempre que se trate de empresas instaladoras autorizadas , tratándose básicamente de contratos de obras y con plena aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

TERCERA.- Los trabajos de refuerzo , adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución corresponden al distribuidor de zona exclusivamente por ser propietario de las mismas y que, por tanto, necesariamente debe realizarlos éste, tienen difícil encaje en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, si bien y con las particularidades indicadas en el presente informe procederá acudir a un procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas del art. 168. a) 2º.

El presente Informe se emite al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.1 y 9 del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, y tendrá carácter no vinculante. Por tanto, el órgano consultante podrá adoptar su decisión ajustándose o apartándose del criterio de la Junta, con la obligación de motivar su decisión en este último caso.

LA SECRETARIA

Vº Bº DEL PRESIDENTE

SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y

ECONOMÍA

APROBADO POR EL PLENO DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN SESIÓN DE 14 DE MAYO DE 2025