JEC 05/05/2022
En relación con la elección del alcalde tras la renuncia de su titular, la JEC señala que pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
No obstante, en el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.
En caso de que todos los integrantes de la lista que ha obtenido mayor número de votos populares renuncian a la alcaldía, ha de atribuirse esta al concejal que encabece la siguiente en número de votos. En caso de renuncia de este, corresponde sucesivamente a los demás concejales de la lista, y de renunciar estos, a los de la lista siguiente en número de votos.
En el caso de que ningún concejal acepte el cargo de alcalde, deberá asumir su ejercicio en funciones el concejal al que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local para el caso de vacante o ausencia.
Finalmente, recuerda que sólo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de alcalde.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no corresponde a esta Junta verificar las actuaciones y funcionamiento de los órganos de las Corporaciones locales. La función de Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.
Sobre dicha interpretación la Junta Electoral Central tiene declarado lo siguiente:
1.- Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
2.- En el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.
3.- Si todos los integrantes de la lista que ha obtenido mayor número de votos populares renuncian a la Alcaldía, ha de atribuirse esta al Concejal que encabece la siguiente en número de votos. En caso de renuncia de este, corresponde sucesivamente a los demás concejales de la lista, y de renunciar estos, a los de la lista siguiente en número de votos.
4.- En el caso de que ningún concejal acepte el cargo de Alcalde, deberá asumir su ejercicio en funciones el concejal al que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local para el caso de vacante o ausencia.
5.- En todo caso, deberá recordarse que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013, de 23 de mayo, sólo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.