JCCA Madrid 12/05/2022
La JCCA Madrid emite este informe ante las dudas surgidas en algunos órganos de contratación sobre cómo actuar en los contratos y acuerdos marco que se encuentren en ejecución, si se acuerda que pasen a financiarse con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -PRTR-.
En estos casos, no procede tramitar una modificación de los contratos que se encuentren en ejecución, únicamente por el hecho de que se acuerde su financiación con fondos procedentes del PRTR, dado que este hecho no supone la ejecución del contrato en forma distinta a la pactada, ni se trata de alguno de los supuestos de modificación no prevista establecidos en el art. 205 LCSP 2017.
De este modo, si el contrato ya en ejecución pasa a tener financiación del PRTR, el órgano de contratación notificará esta circunstancia al contratista, indicándole que está obligado al cumplimiento de la normativa al respecto y requiriéndole la aportación de la documentación precisa como consecuencia de ello. Además, se indicará dicha financiación en las publicaciones que deban efectuarse a partir de que se tenga conocimiento de este hecho.
Tampoco resulta procedente tramitar la modificación de un acuerdo marco en ejecución sólo por el hecho de que se decida que todos o algunos de los contratos basados en él se financien con fondos procedentes del PRTR. La adecuación a la normativa al respecto se efectuará en los contratos basados en que proceda tal financiación, que se adjudiquen en ejecución del acuerdo marco, con independencia de que su adjudicación requiera o no una nueva licitación.