Contrato de servicio de asesoramiento jurídico: habilitación profesional de la adjudicataria


TACRC 14/05/2020

Contra la adjudicación de un contrato de servicio de asesoramiento jurídico, representación y defensa judicial de un Ayuntamiento, uno de los licitadores interpone recurso especial en materia de contratación al entender que la adjudicación del contrato de servicios adolece de un vicio de nulidad de pleno Derecho por no cumplir la adjudicataria, despacho de abogados, con los requisitos subjetivos para contratar con los poderes adjudicadores por tres motivos:

  1. Falta de habilitación profesional para dar soporte y cumplimiento íntegro a las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al no estar habilitadas para el ejercicio de la Procuraduría.

El TACRC desestima el motivo pues, de la interpretación conjunta de las cláusulas del contrato, deduce que la habilitación profesional exigida por el órgano de contratación es la de Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho o estar en posesión del Máster de Abogacía sumado al requisito de estar colegidas en el "Colegio profesional correspondiente", lo cual puede dar entrada y, por tanto, es válido, tanto la colegiación como Abogados como la de Procuradores, requisito que cumple la empresa adjudicataria, habiéndose configurado además la procuraduría como obligación a cargo de la adjudicataria, pues debe hacerse cargo de los costes de los honorarios de los Procuradores que de forma excepcional sean necesarios para satisfacer los requisitos de postulación procesal de una Corporación Local, por lo que no es necesario subcontratar el servicio de Procurador ya que se trata de una obligación contractual.

  1. Obligación de constituir una unión temporal de empresas para dar cumplimiento al objeto del contrato, puesto que solo así, se podrán reunir las dos habilitaciones profesionales.

El TACRC también desestima el motivo al entender que eso es una opción de los empresarios, personas físicas o jurídicas, que concurran a la licitación, sin que la incompatibilidad de los ejercicios profesionales de Abogado y de Procurador en un mismo profesional sea argumento conducente inexorablemente a la UTE como única viabilidad jurídica para concurrir al contrato de servicios de asesoramiento jurídico, defensa judicial y representación procesal. De hecho, el PCAP permite que concurran a la licitación, personas físicas, personas jurídicas y uniones de empresarios. Lo contrario conduciría a una restricción de los principios de concurrencia competitiva propios de la contratación del sector público (arts. 1 y 132 LCSP 2017).

  1. Inviabilidad jurídica de la subcontratación.

Señala el TACRC, al respecto, que es el pliego de cláusulas administrativas rector del procedimiento el que ha de dar entrada a la misma y fijar sus términos o limitaciones conforme a lo establecido por el art. 215 LCSP 2017. Y en el presente caso, en contra de lo expuesto por la recurrente, sí se permite la subcontratación en el PCAP, si bien, en el presente caso la prestación consistente en asumir la postulación procesal del Ayuntamiento no es en sentido estricto una subcontratación con otro profesional colegiado, sino que, tal y como se ha señalado, se trata de la asunción por el adjudicatario del coste económico de los honorarios de los Procuradores, para aquellos pleitos en que excepcionalmente se requiera esta postulación procesal, tratándose, por tanto, de una obligación contractual de la persona adjudicataria, que debe asumir esos gastos.