Cómputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación


TACRC 21/09/2023

Se interpuso por un licitador en un procedimiento de contratación de un ayuntamiento recurso contra los criterios de adjudicación contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regían el procedimiento de adjudicación del contrato.

El TARCR, sin entrar a valorar el fondo del asunto, inadmite el recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido.

Señala el Tribunal que el plazo de quince días hábiles para recurrir debía computarse desde que el pliego de cláusulas administrativas particulares se publicó en la PLACE, siendo irrelevante a estos efectos la rectificación posterior que se hizo de un error material contenido en el anuncio de la licitación, pues lo que constituye el objeto del recurso no es el anuncio mismo sino los pliegos que rigen la misma.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 21-09-2023

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resumen:

Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Recurso extemporáneo.

Recurso nº 1030/2023

C. Valenciana 238/2023

Resolución nº 1164/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

 

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.

VISTO el recurso interpuesto por D. L.M.S.M. en representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra los pliegos de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Villajoyosa para contratar el servicio de “Redacción proyecto técnico para la adecuación/ampliación del IES Marcos Zaragoza”, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO  

 

Primero. El día 18 de mayo de 2023 fue objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) el anuncio de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Villajoyosa para la contratación del servicio para la “Redacción del proyecto técnico para la adecuación/ampliación el IES Marcos Zaragoza”, aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 1957 de 12.05.2023, siendo su valor estimado de 721.586,02 euros. El mismo día se publicaron en la PCSP los pliegos que rigen la licitación.

El día 14 de junio de 2023 se publica en la PCSP la modificación del anuncio de licitación así como los pliegos definitivos.

El día 27 de junio de 2023 se lleva a cabo una rectificación de un error material en el anuncio, que deja completamente inalterados los pliegos y demás documentos contractuales, limitándose a indicar, en relación con el plazo límite de presentación de las ofertas que “Donde se decía ' 01/07/2023' ahora se dice '02/07/2023”.

Segundo. El día 18 de julio de 2023 el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA presenta recurso especial en materia de contratación contra los criterios de adjudicación contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el procedimiento de adjudicación del contrato para la “Redacción del proyecto técnico para adecuación/ampliación del IES Marcos Zaragoza”.

Tercero. El día 26 de julio de 2023 la Secretaría General de este Tribunal dio traslado del recurso a los licitadores para formular alegaciones en plazo de 5 días, lo que se verificó por parte de QUANTO INGENIERÍA, S.L.P., OWNPLAN, S.L. y JARS ARQUITECTOS, S.L.P, interesando todos ellos la inadmisión del recurso por ser extemporáneo.

Cuarto. Ha presentado informe el órgano de contratación, exponiendo el carácter extemporáneo del recurso e interesando su inadmisión a trámite por dicho motivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

 

Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso especial, de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en virtud del Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencias de recursos contractuales de fecha 25 de mayo de 2021 (BOE de fecha 2/06/2021).

Segundo. El presente contrato es susceptible de este recuso especial conforme al artículo 44.1.a) de la LCSP, al tratarse de un contrato de servicios con un valor estimado superior a 100.000 euros.

El acto recurrido lo constituyen los pliegos rectores del mismo, acto susceptible de recurso conforme al artículo 44.2.a) de la LCSP.

Tercero. Sin embargo, el recurso se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. Y es que el artículo 50.1.b de la LCSP dispone que:

“1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:

(…)

b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante”.

En el presente caso, la modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares se publicó en la PLACE el 14 de junio de 2023, debiendo computarse desde entonces el plazo de quince días hábiles por lo que, de acuerdo con el artículo 50.1.b) de la LCSP, el plazo para la interposición del recurso finalizó el 5 de julio de 2023.

El recurso fue presentado el día 18 de julio a las 15:56h, debiendo considerarse por esa razón extemporáneo.

Resulta irrelevante a estos efectos la rectificación de un error material contenido en el anuncio (fecha fin de plazo de presentación de las solicitudes), pues lo que constituye el objeto del recurso no es el anuncio mismo (menos aún, en lo relativo a los plazos de presentación) sino los Pliegos que rigen la licitación y la versión definitiva de éstos se encontraba a disposición de la recurrente desde el día 14 de junio de 2023.

El artículo 55, letra d), de la LCSP dispone que “El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:

(…)

d) La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición”.

Por tal razón, se inadmite el recurso.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

FALLO 

 

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. L.M.S.M. en representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra los pliegos de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Villajoyosa para contratar el servicio de “Redacción proyecto técnico para la adecuación/ampliación del IES Marcos Zaragoza”.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES