JEC 30/10/2019
La JEC entiende que las gratificaciones a los miembros y colaboradores de las Juntas Electorales previstas en la normativa electoral deben entenderse referidas al conjunto del mandato de la Junta Electoral correspondiente.
Con carácter general la Junta Electoral Central entiende que las gratificaciones a los miembros y colaboradores de las Juntas Electorales previstas en la normativa electoral deben entenderse referidas al conjunto del mandato de la Junta Electoral correspondiente.