JEC 19/11/2020
Señala la JEC que, en caso de renuncia del alcalde pedáneo y su suplente en una entidad local menor, es la propia JEC la que debe determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política, y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, determinar el partido político al que corresponde designar al nuevo Vocal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, corresponde a esta Junta Electoral Central determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada formación política, y en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, determinar el partido político al que corresponde designar al nuevo Vocal.
Una vez recabados los datos oportunos, comunicar que de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento de Burgos en la mesa electoral correspondiente a la entidad local menor de Castañares (distrito censal 09, sección 009 Mesa C), de los cuales se acompaña copia, y en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del mencionado Real Decreto 608/1988, esta Junta considera que corresponde realizar la propuesta de un nuevo Vocal al Partido Socialista Obrero Español.
Asimismo, le comunico que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y no existiendo suplente, deberá la Diputación Provincial designar al Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponderá nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el ejercicio de dicho cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si dicho Vocal ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado por la Diputación Vocal Gestor (Ac 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008).