Carácter privado de los contratos celebrados por fundación cultural en el ámbito artístico y eventual utilización del procedimiento negociado sin publicidad


JCCA Extremadura 25/01/2019

Se solicita por parte de Directora Gerente de una Fundación autonómica de Cultura la emisión de informe que resuelva varias cuestiones relacionadas con la contratación en el ámbito artístico y que se refieren tanto a la contratación de actuaciones teatrales, musicales y literarias como la celebración de exposiciones, incluyendo la contratación de comisariados.

La Junta informa que la contratación de este tipo de actuaciones teatrales, musicales y literarias por parte de entidades del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúnan la condición de Administraciones Públicas, tienen la consideración de contratos privados de conformidad con el art. 26.1 de la LCSP 2017.

No obstante ello, la Junta añade que, en el caso de los consorcios u otros entes que tengan la consideración de Administración Pública, la contratación en el ámbito artístico tendrá carácter privado, si el objeto del contrato coincide con los número de referencia CPV señalados en el apartado primero del art. 25.1 a) LCSP 2017.

En cuanto al procedimiento de adjudicación de este tipo de contratos, la junta señala  también que procede la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos previstos en el punto segundo del art. 168 a) LCSP 2017, pues las razones artísticas son suficientes para considerar que sólo se puede encomendar el contrato a un empresario determinado.