Caducidad del procedimiento sancionador de la AEPD por llamadas telefónicas para encuesta municipal y tratamiento de datos personales


AEPD 02/03/2026

Un particular, indicando representar a un ayuntamiento, presenta reclamación ante la AEPD alegando que se están recibiendo muchas llamadas a móviles de vecinos del municipio desde un mismo número, para realizar una encuesta municipal, sin conocer con certeza la identidad de la empresa que dispone de esos teléfonos y aportando una grabación en la que se formulan preguntas, entre otras, sobre edad, valoración política e intención de voto, convivencia y situación laboral.

La AEPD señala que, en actuaciones previas, se comprobó que la línea desde la que se realizaron las llamadas estaba asignada a una empresa, en el marco de un contrato para estudios demoscópicos, y que los números se solicitaron a través de un bróker a unos “partners”, constando además que algunos de los números aportados estaban en bases de datos de los mismos.

Y argumenta que, pese a que se inició procedimiento sancionador por presuntas infracciones de los artículos 28, 14, 9 y 6.1 RGPD, el procedimiento había superado el plazo máximo de duración y, transcurrido el plazo para resolver, no se había dictado y notificado resolución en tiempo, lo que determina la caducidad conforme a la LOPDGDD y la LPACAP.

Por ello, la AEPD declara la caducidad del procedimiento sancionador y ordena el archivo de las actuaciones.

Agencia Española de Protección de Datos, Resolución, 2-03-2026

 

Número de documento:EXP202406158

Fecha de documento:02/03/2026

 

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes

ANTECEDENTES 

 

PRIMERO: Reclamación y documentación aportada

Con fecha 11/03/2023, tuvo entrada en esta AEPD una reclamación de A.A.A., (en lo sucesivo A.A.A.) que en el formulario de reclamación indica representar al Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa (Toledo), (LVdR en lo sucesivo), y ser (…)".

En descripción de los hechos del formulario de reclamación, figura que: "se están recibiendo llamadas a los móviles de la gente del municipio, no sabemos exactamente la identidad de la empresa solo que desde el teléfono que nos llaman a todos es el ***TELÉFONO.1, al recibir la llamada le pregunto dos veces sobre la entidad que les ha facilitado los datos… tengo la llamada grabada y parece que dice TAGADAMEDIA. La llamada de teléfono es sobre una encuesta municipal …".

En el formulario de presentación de la reclamación, figuran anotadas tres líneas de teléfono móvil, ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3, y ***TELÉFONO.4 "en que se han recibido las llamadas", significando: "y cientos más" y en cuanto a la fecha y hora en que se recibieron, indica "no lo puedo saber con son cientos, pero a unos el día 9 por la tarde, otros como es mi caso el día 10 a las 14,30". Además, en el formulario de la reclamación, figuraba la línea (***TELÉFONO.5), en el apartado de "representante" junto a su nombre y apellidos, no junto a las tres referidas.

Junto con el escrito de reclamación, aporta grabación de una llamada recibida, ya iniciada, pudiéndose escuchar:

-La persona que llama (encuestador) indica que es para hacer un estudio de opinión para valorar el municipio aquí en "LVdR" y le pide su colaboración, respondiendo una voz femenina: Vale.

La voz de mujer que contesta la llamada pregunta sobre el origen de su línea móvil de teléfono, a lo que el encuestador le indica que la empresa que nos facilita su número de contacto es TAGADAMEDIA SL, sin entender la respuesta vuelve a preguntar, respondiendo y cuando le repite que es la citada entidad, dice que "no tengo ni idea de quienes son", añadiendo su extrañeza porque disponen de su número de línea de teléfono, y que es de esa localidad.

Se le pregunta la horquilla de edad en la que se halla, ella contesta que tiene de 50 a 64 años (le da la horquilla el encuestador). El encuestador le indica que la encuesta es anónima, municipal, y le reitera el origen de la entidad de la que proceden los datos y que puede ejercer sus derechos en una página web de esa entidad.

También le pregunta sobre la valoración del gobierno municipal, que puntué a miembros de la Corporación, ¿por qué partido siente más simpatía ahora mismo?, y ¿por cuál no votaría nunca?, y sí votó en 2019 y en 2020, a nivel municipal y autonómico, y le pregunta el partido por el que votó. También ¿a quién votará en las próximas elecciones a nivel municipal y autonómico? Le piden que valore una serie de nombres y apellidos Finalmente se le cuestiona: ¿Con quién vive? Situación laboral, nivel de estudios y empleo actual. Como empleo, la encuestada indica que es (…).

SEGUNDO: Obtención de evidencias por la SGID

La Subdirección General de inspección de Datos con el fin de analizar la admisibilidad de la reclamación, obtiene:

-1) Accede a la web de TAGADAMEDIA, www.tagadamedia.com/fr/ el 13/03/2023, anunciándose como empresa de telemarketing digital creada en 2015. Tiene más de 100 clientes de cuentas principales y emplea a más de 25 personas. Se especializa en generación de leads cualificados a través de sitios y bases de datos propios y edita una cartera de más de 20 sitios, de contenido de alimentación, bienestar, decoración, realiza cuestionarios, encuestas, pruebas de productos, sondeos, comparaciones de productos, etcétera.

-Figura sobre un sitio web de TAGADAMEDIA, ubicado en https://www.oferta-delmomento.co en "Términos y condiciones", última actualización 1/11/2021, que "cubre nuestro tratamiento de la información personal y otra información que recogemos cuando un usuario final que visita o utiliza el sitio:

-a) accede o utiliza el sitio,

-b) accede a los textos, gráficos y otros materiales visibles del sitio

-c) accede al programa de muestras, que le permitirá inscribirse para tener oportunidad de recibir muestras gratuitas y otros productos con descuento, puestos a disposición en el sitio por terceros proveedores de productos o servicios

-d) y/o participa en ciertas promociones, concursos o sorteos ofrecidos por TAGADAMEDIA LLC y a través del sitio, y de otra manera, de vez en cuando (colectivamente, "promociones", y junto con el sitio, el contenido, el programa de muestras y las muestras las "ofertas de TAGADAMEDIA LLC".

"si usted no está de acuerdo con los términos de esta Política de Privacidad en su totalidad no puede acceder a utilizar las ofertas de TAGADAMEDIA LC. El consentimiento puede ser revocado por cualquier medio razonable.

Al registrarse en nuestro sitio, usted acepta y reconoce que su información personal será colocada en la base de datos de TAGADAMEDIA LLC y que dicha información personal será compartida con terceros para fines de marketing."

TERCERO: Traslado de la reclamación a TAGADAMEDIA SL

De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a TAGADAMEDIA SL., para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.

El traslado que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue entregado el 28/03/2023 y contestado el 26/04/2023.

CUARTO: Admisión a trámite

Con fecha 4/05/2023 la reclamación es admitida a trámite y se notifica a la reclamante.

QUINTO: Actuaciones previas de investigación

Realizadas actuaciones previas de investigación, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

La reclamación se encuadra en la recepción de llamadas telefónicas, desde la línea ***TELÉFONO.1, a las líneas móviles de los vecinos de las Ventas de Retamosa (Toledo) y en particular en la línea móvil ***TELÉFONO.5, aportando además las líneas ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4. La reclamante añade que las llamadas se están realizando a menores como usuarios de líneas contratadas por sus progenitores.

***EMPRESA.1 informa que la línea ***TELÉFONO.1 estaba asignada a la entidad DIALOGA CONSULTORES SL. Se dio de alta el 6 de marzo de 2023, y de baja el 6 de mayo de 2023.

La entidad DIALOGA CONSULTORES SL ha realizado una encuesta a personas del municipio de Las Ventas de Retamosa desde la línea ***TELÉFONO.1, los días 9 y 10 de marzo de 2023.

La encuesta se encuadra en el contrato "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE DIALOGA CONSULTORES, S.L. Y PSOE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEMOSCÓPICOS", de fecha 18 de febrero de 2019.

Los números de teléfono para la encuesta, de personas mayores de 18 años, se solicitaron a los partners TAGADAMEDIA, S. L. y ADSALSA, S. L. U. a través de un acuerdo marco con empresa AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S. L. que actúa en calidad de bróker. No obstante, tiene suscritos contratos: o TAGADAMEDIA SL (titular del fichero), AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. (Intermediario) y DIALOGA CONSULTORES SL. o ADSALSA, SLU (proveedor, titular del fichero), DIALOGA CONSULTORES SL y AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A.

De los cuatro teléfonos aportados en la reclamación, dos de ellos (***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.5) constaban en la base de datos de TAGADAMEDIA SL. y se aporta certificado de obtención de datos en el que se informa que los datos se obtienen de las personas que participan en las webs: ***URL.1.

Desde la inspección se ha comprobado la existencia del portal ***WEB.1 dedicada al empleo y ***WEB.2 de suscripción a (…). Y se ha comprobado que en ***WEB.3 la dirección (…) en fechas 25/05/2021 y 26/11/2021 un anuncio para recibir gratis un cheque de belleza junto con un formulario para cumplimentar datos personales. En dicho formulario consta la entidad TAGADAMEDIA SL como responsable del fichero y se informa que "Los destinatarios de los datos son Tagadamedia S.L. y sus patrocinadores si has dado tu consentimiento" haciéndose una referencia a la Ley de Protección de Datos y al RGPD.

Se ha comprobado que en ***WEB.3 en fechas 27/11/2021 y 26/01/2024 constan referencias a la dirección ***WEB.1 dando error en el acceso.

Se ha comprobado que en la dirección ***URL.2 no devuelve información. No obstante, en la web ***WEB.1 consta un anuncio para "Asistente comercial" y un formulario en el que se solicita una dirección de mail habiendo que aceptar la comunicación de datos a terceras partes y patrocinadores con finalidades publicitarias haciéndose referencia a TAGADAMEDIA como responsable del tratamiento.

Un tercer número (***TELÉFONO.4) se encontraba en las bases de datos ADSALSA SL y se aporta certificado sobre la aportación de datos por regalo smartphone. En Google no figura información sobre las direcciones (…). Tampoco consta información al respecto en la web ***WEB.3. Tampoco consta información al respecto en la web ***WEB.3. No obstante, figura una imagen del 30 de septiembre de 2017 donde se hace una referencia a la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En el número de la reclamante no consta haber recibido llamada. Está acreditado por Yoigo y la propia DIALOGA. Este número figura como número de contacto en la reclamación, y pertenece a (…).

En las llamadas se lee el texto legal y se indica que va a ser grabada. El consentimiento, también se graba. En la grabación aportada por la reclamante se escucha que el operador le informa que se está haciendo un estudio de opinión anónimo (encuesta municipal) y los datos han sido obtenidos de TAGADAMEDIA SL y le indica la forma de ejercer los derechos en la dirección de mail de TAGADAMEDIA

Finalizada la encuesta se remite al cliente el informe estadístico que incluye datos de clasificación estadística (sexo, rango de edad, zona amplia de residencia) y un identificador numérico de la encuesta.

En el "CUESTIONARIO ENCUESTA LAS VENTAS DE RETAMOSA" figura que en caso de menor de 18 años "no continuar con el cuestionario". Y, entre otras, se realizan preguntas sobre aspectos políticos, intención de voto, trabajo, vivienda, estudios. En la grabación aportada por la reclamante, se hace una pregunta sobre el rango de edad (entre 35/49 años o de 50/64).

El informe final elaborado con los datos recabados en la encuesta solo hay datos estadísticos. Los únicos datos personales corresponden a nombre y apellidos de los lideres de los diferentes partidos políticos.

SEXTO: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador

Con fecha 3/05/2024, la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad PSOE, por la presunta infracción de los artículos 28, 14, 9 y 6.1 del RGPD.

SÉPTIMO: Alegaciones de 10/06/2024

Con fecha10/06/2024, la reclamada realiza alegaciones al acuerdo de inicio.

OCTAVO: Práctica de pruebas

Con fecha 6/02/2025 se acordó iniciar un período de práctica de pruebas., dando por reproducidos a efectos probatorios la reclamación interpuesta y su documentación, los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de la reclamación, y el informe de actuaciones previas de investigación que forman parte del procedimiento, así como las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador referenciado, presentadas por la entidad PSOE, y la documentación que a ellas acompaña.

Además, se decide practicar una serie de pruebas.

NOVENO: Con fecha 7/04/2025 se emitió propuesta de resolución para que por la Presidencia de la AEPD se sancione a la entidad PSOE por la infracción de los artículos 28, 14, 9 y 6.1 del RGPD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

 

I

Competencia

De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

II

Caducidad del procedimiento

En el acuerdo de inicio de indicaba: "El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD."

El artículo 63 de la LOPDGD, que se enmarca en el título VIII "procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de Protección de Datos", y señala:

"1. Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley orgánica.

2. Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos."

El acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador se firmó el 3/05/2024, y transcurrido el plazo para su resolución, que hubiera debido acontecer el 3/02/2025 como máximos, no había tenido lugar. Aplicando el artículo 21.1 de la LPACAP, resulta:

"1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

Considerando los efectos previstos en el artículo 25 de la misma norma, que indica:

"1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95."

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos

FALLO 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la caducidad del presente procedimiento sancionador

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, con NIF G28477727,

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.

Lorenzo Cotino Hueso

Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos