Becas que concede el ayuntamiento a los participantes de un proyecto de formación. ¿Están sujeta a IRPF?


DGT 22/05/2023

Un ayuntamiento planteó consulta sobre la sujeción en el IRPF de las becas concedidas a los integrantes de un proyecto integral de formación e inserción.

La DGT señala la beca tiene consideración de rendimientos del trabajo, y, por tanto, su cuantía está sujeta a retención.

Debe tenerse en cuenta que si el curso para el que se conceden las becas tuviera una duración inferior al año el tipo de retención aplicable no podrá ser inferior al 2%.

Dirección General de Tributos, Consulta, 22-05-2023

 

Nº de consulta

V1350-23

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

22/05/2023

Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 17.

RIRPF, RD 439/2007, Arts. 75, 76, 82, 86.

Descripción de hechos 

 

El ayuntamiento consultante tiene que pagar unas becas referidas un proyecto integral de formación e inserción. Los beneficiarios de las becas son los participantes del proyecto.

Cuestión planteada 

 

Naturaleza de la renta a efectos del IRPF y si está sujeta a retención y tipo.

Contestación completa 

 

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas objeto de consulta —las cuales se deduce que tienen como objetivo la inserción socio laboral de personas—, se concluye que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF.

Por otra parte, dada la mención, en el escrito de consulta, a colectivos vulnerables, indicar que el artículo 7 y) establece que estarán exentas:

“y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

(...)”.

En cuanto a la calificación de la beca, la misma tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la LIRPF, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.

De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, los rendimientos del trabajo son rentas sometidas a retención y, asimismo, el ayuntamiento consultante es un sujeto obligado a retener de conformidad con el artículo 76.1 del RIRPF.

En lo referente al tipo de retención aplicable, al tener las becas la calificación de rendimientos del trabajo, el mismo se determinará conforme con el procedimiento general que para el cálculo de las retenciones sobre estos rendimientos se recoge en el artículo 82 del RIRPF, debiendo tenerse en cuenta que si el curso para el que se conceden las becas tuviera una duración inferior al año el tipo de retención aplicable no podrá ser inferior al 2 por 100, tal como resulta de lo establecido en el artículo 86.2 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.