Ayuntamiento competente para liquidar el IVTM en caso de empadronamiento en otro municipio


DGT 14/02/2022

Un particular se empadronó en otro municipio y cambió su domicilio fiscal a efectos del IVTM. No obstante, se planteó consulta sobre si el ayuntamiento de su antigua residencia podía exigir el pago del impuesto a pesar de estar empadronado en el nuevo municipio.

La DGT señala que la exacción del IVTM solo corresponde al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo a la fecha del devengo del impuesto.

Dirección General de Tributos, Consulta, 14-02-2022

 

Nº de consulta

V0276-22

Órgano

SG de Tributos Locales

Fecha salida

14/02/2022

Normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículos 96 y 97.

Descripción de hechos 

 

El consultante presentó el 13 de diciembre de 2021 una solicitud de alta de padrón en su nuevo domicilio sito en otro municipio. Al día siguiente le notificaron el certificado de empadronamiento.

Ese mismo día solicitó el cambio de dirección fiscal de su vehículo.

Cuestión planteada 

 

Pregunta si la entidad local donde estaba ubicada su antigua residencia puede exigir el pago del impuesto a pesar de estar empadronado en el nuevo municipio.

Contestación completa 

 

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 92 del TRLRHL regula la naturaleza y el hecho imponible del impuesto estableciendo en su apartado 1 que:

“1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esa naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.”.

El artículo 94 del TRLRHL regula los sujetos pasivos del IVTM señalando:

“Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 5872003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.”.

El artículo 96, apartados 1 y 2, del TRLRHL dispone en cuanto al período impositivo y el devengo:

“1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.”.

Por tanto, en cada período impositivo el sujeto pasivo del IVTM será la persona o entidad a cuyo nombre constase el vehículo en la fecha de devengo del impuesto que, como norma general, será el 1 de enero de cada año.

A su vez, el artículo 97 del TRLRHL establece que:

“La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.”.

Por su parte, el artículo 30 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, señala en su apartado 2 que:

“2. El titular de un vehículo que hubiera sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de 15 días desde que se produjera para comunicarla. En todo caso, se expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación si la variación de datos comunicada afectase a los que deban ser consignados en dicho documento.”.

Por tanto, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la exacción del IVTM solo corresponderá al Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo a la fecha del devengo del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.