Anulación de un pliego, ¿Se debe notificar el inicio del nuevo procedimiento a los interesados?


JCCA 12/04/2022

Un ayuntamiento solicitó informe sobre si el hecho de haber participado en la licitación de un contrato público cuyo pliego de cláusulas administrativas fue anulado obliga al órgano de contratación a notificar expresamente la iniciación de un nuevo procedimiento de selección del contratista.

La JCCA señala que la participación en un expediente de licitación concluido sin adjudicación del contrato como consecuencia de la anulación del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo regía, no legitima, sin más y por ese solo hecho, para considerar a quienes formularon oferta en la licitación anulada como interesados en un procedimiento licitatorio posterior con el mismo objeto.

En tales casos será preceptivo notificar a los interesados en el procedimiento concluido la resolución que le pone fin, no así la iniciación del procedimiento posterior que, al ser independiente, deberá respetar las previsiones establecidas en la normativa aplicable, especialmente en lo referente a su publicidad.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 12-04-2022

 

Expediente: 006/22 Clasificación de informes: 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares

NOTA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUBCONTRATISTAS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS FINANCIADOS CON FONDOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).

 

1. El art. 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la obligación de los Estados miembros, tanto a los efectos de auditoría y control como para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión1 en el marco del PRTR, de recabar y asegurar el acceso a una serie de categorías armonizadas de datos entre las que se encuentra el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o del ordenamiento jurídico nacional en materia de contratación pública.

En desarrollo de esta disposición de eficacia directa en todos los Estados miembros, en el derecho interno se ha dictado el art. 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, precepto que se ocupa de la identificación del perceptor final de fondos haciendo referencia a los contratistas y subcontratistas. Este artículo indica lo siguiente:

"Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del art. 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (…)

2. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

3. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes aportarán la información referida en los apartados 1 y 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. La anterior obligación ha generado algunas dudas en relación con la identificación de los subcontratistas en los contratos financiados con fondos provenientes del PRTR. Dichas dudas provienen del hecho de que, dada su finalidad, en la Plataforma de Contratación del Sector Público constan perfectamente identificados los contratistas, pero no ocurre lo mismo con los subcontratistas.

3. No obstante, es preciso señalar que tal identificación sí que debe existir en el seno del expediente de contratación, es decir, en la documentación que lo compone. Así, el artículo 215.2 b) de la LCSP establece la obligación terminante del contratista de identificar a los subcontratistas tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este. Igualmente deberá el contratista notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. A esta obligación imperativa e incondicionada se añade una identificación previa de los posibles subcontratistas realizada durante la licitación por parte de los participantes en la misma, si así se prevé en los pliegos.

Todo ello supone que durante la ejecución del contrato y, en su caso, en el seno del procedimiento de selección del contratista, los subcontratistas deberán quedar perfectamente identificados y el órgano de contratación deberá disponer de la información necesaria al efecto.

4. En consecuencia, los órganos de contratación que liciten y ejecuten contratos que vayan a ser financiados con fondos del PRTR, deben estar en disposición de aportar toda la información sobre los subcontratistas requerida conforme a las exigencias de la legislación comunitaria.

En particular, tal exigencia de aportación de información se concreta de la siguiente manera:

· Tan pronto como el órgano de contratación tenga conocimiento de la identidad de cada uno de los subcontratistas, una vez que se haya celebrado el contrato entre este y el contratista, se lo deberá comunicar al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, quien deberá incorporar en la herramienta informática de seguimiento del PRTR la identificación de dicho subcontratista, en concreto a través de su NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal, dentro de la actuación de que se trate.

· En el caso de que se trate de un poder adjudicador que no tenga la consideración de entidad ejecutora del PRTR, y en tanto que igualmente está sometido a la obligación que impone en apartado 2 del art. 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, relativa a la identificación de contratistas y subcontratistas, dicha identificación (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal), tanto del contratista como del subcontratista, debe constar en el expediente de contratación, debiendo ser comunicada al órgano que, en ejecución del PRTR, le haya transferido o le deba transferir los fondos al poder adjudicador. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto en el marco del cual se hayan transferido o se vayan a transferir los fondos, deberá comunicar la identificación de dichos contratistas y subcontratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del PRTR, en la actuación que proceda.

· Por otra parte, si en ejecución del PRTR se ha realizado un encargo a un medio propio, este debe identificar en los términos antes indicados (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal) a los terceros a quienes contrate para la ejecución de prestaciones parciales, debiendo comunicar tal identificación al órgano que haya realizado el encargo. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto en el marco del cual se haya realizado el encargo, deberá comunicar la identificación de dichos contratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del PRTR, en la actuación correspondiente.