Anulación de los pliegos de licitación de concesión de servicio de transporte urbano convocado por ayuntamiento


TACRC 16/10/2025

Se formula recurso especial en materia de contratación por una mercantil contra los pliegos de licitación del contrato de concesión del servicio de transporte urbano convocado por un ayuntamiento, impugnando las cláusulas relativas al pago inicial de la inversión, los requisitos de solvencia técnica, la exigencia de  certificaciones ISO y la división en lotes del contrato.

Planteado así el recurso, el Tribunal confirma en primer lugar la legitimación activa de la empresa recurrente, aunque no haya presentado oferta, al considerar que las condiciones de los pliegos podrían excluirla de participar en condiciones de igualdad, apoyándose en doctrina y jurisprudencia nacional y europea.

Entre los motivos aceptados, se anula la cláusula que imponía un pago inicial de 19,8 millones de euros en un mes para la adquisición de 32 autobuses, al carecer de justificación en la cuantía y forma de pago, y no corresponderse con el coste real de los vehículos, parte de los cuales estaban financiados con fondos europeos.

También se estima la objeción relativa a la solvencia técnica, al exigir en exclusiva determinadas titulaciones universitarias para puestos clave, sin motivación suficiente sobre su vinculación con el objeto del contrato ni con las funciones de los cargos.

Respecto a las certificaciones ISO, el Tribunal admite que pueden exigirse como criterio de adjudicación y condición de ejecución, pero señala la falta de motivación específica sobre su relación con la mejora del servicio, requiriendo una justificación adicional.

Desestima el Tribunal no obstante la alegación sobre la división en lotes, al considerar que la naturaleza integral y coordinada del servicio está suficientemente justificada en el expediente y no existe obligación legal de dividir siempre que la negativa esté motivada.

Igualmente, se rechaza el motivo relativo al número de vehículos eléctricos exigidos, al entender que los objetivos de electrificación derivan de normativa estatal y no de cada contrato individual.

Como consecuencia, el Tribunal acuerda la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento para su corrección, levantando la suspensión cautelar de la licitación.