Planteamiento
Un empleado municipal, personal laboral fijo perteneciente a la categoría profesional de coordinador deportivo, clasificada en el grupo A, subgrupo A2, ha solicitado acceder a la jubilación parcial anticipada al amparo del RD-ley 19/2026, de 29 de junio.
La Administración pretende estimar la solicitud. No obstante, no se considera necesario incorporar con carácter permanente a otro trabajador de la misma categoría profesional, dado que tanto la plaza como el puesto de coordinador deportivo, ambos con idéntica denominación, se encuentran declarados a extinguir tras la jubilación de este empleado.
En este contexto, se plantea la posibilidad de aplicar la disp. trans. única del RD-ley 19/2026, de 29 de junio, conforme a la cual, hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas podrá vincularse a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo formalizado a partir del 1 de abril de 2024, siempre que dicho contrato sea resultado de una convocatoria derivada de una oferta de empleo público ordinaria o de un instrumento similar.
Por otra parte, el art. 12.6 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo o distinto del ocupado por la persona trabajadora sustituida.
A la vista de lo anterior, se plantea si resulta jurídicamente viable vincular la jubilación parcial solicitada por el coordinador deportivo a un contrato de trabajo fijo a tiempo completo correspondiente a la categoría profesional de técnico superior en derecho, clasificada en el grupo A, subgrupo A1, formalizado en 2025, atribuyendo a la persona titular de dicho contrato la condición de relevista.
En caso de no ser viable esta fórmula, ¿sería posible estimar la solicitud y contratar a un relevista con carácter temporal hasta que se produzca la jubilación total del empleado relevado?
Respuesta
Con carácter introductorio y tratando de fijar los antecedentes aplicables al caso, cabe recordar primeramente que la aprobación del RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introdujo una nueva regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del art. 12 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, -ET/15-, y del art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La nueva regulación, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, en lo referido a la jubilación parcial anticipada, recoge novedades en la redacción del art. 12.6 ET/15:
- “Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, (…), la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
- El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial (…).
- El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada (…).
- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.
Además, el criterio 10/2025, de 24 de junio, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en materia de jubilación parcial del personal laboral, clarificó, entre otros puntos, que:
- “Aquellas jubilaciones parciales que se soliciten a partir del 1 de abril de 2025 y requieran la celebración de un contrato de relevo, no pueden efectuarse con cargo a las ofertas que ya se encuentren en curso, ya que traían causa a una reposición de efectivos que no tuvo en cuenta el relevo de personas jubiladas parcialmente.
- En consecuencia, y como medida de choque para que se pueda dar relevo a la persona que solicita la jubilación parcial mediante la suscripción del contrato de relevo durante el año 2025 sin obligar a postergar la virtualidad de la jubilación parcial a las siguientes ofertas de empleo público, en consonancia con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, se podrá solicitar una tasa de reposición específica que podrá autorizarse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto -ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo , cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación”.
Ello sirvió, como medida de choque, para cohonestar la voluntad del legislador, la realidad del funcionamiento de la figura del contrato de relevo en la jubilación parcial de acuerdo con la normativa en materia de seguridad social, y las reglas de acceso al empleo público laboral de carácter permanente, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, todo ello a fin de que la reforma legal no supusiera un vaciamiento de la figura de la jubilación parcial en el sector público, consecuencia no deseada por el legislador.
Con el ánimo de ofrecer una necesaria flexibilidad en la regla de simultaneidad de relaciones entre el jubilado parcial y el relevista, se parte de la necesidad de que cada Administración cuente con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales.
El art. único del RD-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears dispone que:
- “A los exclusivos efectos de dar cumplimiento a la exigencia de celebración de un contrato de relevo para el acceso a la jubilación parcial conforme al artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y disposiciones concordantes, para la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas se seguirán las siguientes reglas:
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- a) Las Administraciones Públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas (…).
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- b) Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación a que se refiere la letra a) para la cobertura de las jubilaciones parciales, que tendrá a estos efectos la condición de relevista.
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- c) En caso de no ser posible aplicar la regla prevista en la letra b) de este artículo, en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
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- Este contrato temporal finalizará en la fecha de formalización del contrato del personal relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria conforme a lo dispuesto en el apartado b). El contrato temporal se extinguirá en todo caso cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
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- En la oferta de empleo público, o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de contratación de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superior al de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
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- d) Podrá acudirse a la contratación de personal laboral temporal para sustituir al personal laboral contratado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores en caso de que se produzca la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal, antes de la finalización del segundo año posterior al acceso por el jubilado parcial a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades.
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- e) Para acreditar la existencia de relevista, el órgano competente en materia de personal de la Administración donde preste servicios el jubilado parcial emitirá un certificado en el cual se identifique a la persona que se jubila parcialmente y a la persona que tendrá la consideración de persona trabajadora relevista.
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- f) A los efectos de lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, será responsable la Administración empleadora del jubilado parcial.
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- g) Para la contratación del personal relevista prevista en los apartados anteriores, no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
Como bien se advierte, según la disp. trans. única RD-ley 19/2026:
- “Además de las posibilidades previstas en el artículo único de este real decreto-ley, hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares”.
Es decir, adicionalmente, se permite transitoriamente hasta el 1 de abril de 2027 recurrir a contrataciones fijas ya formalizadas a partir de abril de 2024; por lo que de un análisis sistemático de la normativa expuesta y vistos los antecedentes que se derivan del supuesto planteado, no observamos impedimento alguno en vincular la jubilación parcial del coordinador deportivo a un contrato de trabajo fijo formalizado en 2025.
Al respecto, recomendamos la lectura de la consulta. “El contrato de relevo en la Administración local a la luz del RD-ley 19/2026”.
Conclusiones
1ª. La disp. trans. única RD-ley 19/2026 permite hasta el 1 de abril de 2027, vincular el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024.
2ª. De un análisis sistemático de la normativa reguladora del contrato de relevo y a la luz del RD-ley 19/2026, no vemos impedimento en vincular la jubilación parcial del coordinador deportivo a un contrato de trabajo fijo formalizado en 2025.