jul
2026

Vigencia de PEF no remitido al Ministerio de Hacienda y posibilidad de dejarlo sin efecto tras la aprobación del RD-ley 13/2026


Planteamiento

Este ayuntamiento aprobó el pasado mes de mayo un plan económico-financiero (PEF) para el período 2026-2027, que sustituía al anterior, correspondiente al período 2025-2026. La aprobación del nuevo PEF obedeció a que el anterior no establecía parámetros de control para verificar su cumplimiento y, además, el cierre del ejercicio 2025 puso de manifiesto un mayor incumplimiento de las reglas fiscales inicialmente previstas.

El nuevo PEF fue aprobado por el pleno y publicado en el boletín oficial correspondiente, sin que se presentaran alegaciones durante el trámite de información pública. No obstante, no ha sido remitido a las plataformas de las administraciones públicas previstas en la normativa aplicable, al haber finalizado el plazo para ello y como consecuencia de la aprobación del RD-ley de 2 de junio de 2026, que contempla la supresión de los planes económico-financieros y regula el destino del superávit.

En la actualidad, la corporación se plantea someter al pleno la posibilidad de dejar sin efecto el PEF 2026-2027, con la finalidad de que vuelva a resultar aplicable el anterior, al considerar que este último establece unas medidas de ajuste menos restrictivas.

En este contexto, se plantean las siguientes cuestiones:

  • 1ª. ¿Debe entenderse que el PEF aprobado por el pleno el pasado mes de mayo se encuentra vigente, pese a no haber sido remitido a las administraciones públicas en los términos previstos por la normativa aplicable?
  • 2ª. En caso afirmativo, ¿existe actualmente alguna posibilidad jurídica de dejar sin efecto dicho PEF?

Respuesta

Conforme a lo dispuesto en el art. 23.4 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPSF-, para las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los arts. 111 y 135 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-TRLRHL-, los planes económico-financieros se aprobarán inicialmente por el pleno de la corporación para posteriormente ser remitidos al Ministerio de Hacienda o al órgano de tutela financiera de la comunidad autónoma, en su caso, que procederá a su aprobación definitiva.

En las restantes entidades locales, la aprobación corresponde al pleno de la corporación, debiendo comunicarse al correspondiente órgano de tutela, así como al Ministerio de Hacienda a través de la plataforma correspondiente.

Por tanto, salvo en el supuesto de que la entidad se encontrara incluida en el ámbito de aplicación de los arts. 111 a 135 TRLRHL, el PEF se encuentra vigente desde su aprobación por el pleno. La remisión posterior al ministerio constituye una obligación legal de comunicación y seguimiento, pero no configura un requisito constitutivo de eficacia del acuerdo plenario ni una condición suspensiva de su entrada en vigor. Por lo tanto, el acuerdo plenario ha producido efectos desde su aprobación definitiva. De hecho, el propio Ministerio de Hacienda en el documento titulado “Preguntas frecuentes sobre el destino del superávit de las entidades locales a inversiones financieramente sostenibles, en aplicación de los Reales Decretos Leyes 13/2026, de 2 de junio, y 15/2025, de 2 de diciembre y de los Reales Decretos Leyes 6/2024, de 5 de noviembre y 5/2026, de 17 de febrero, en el contexto de los daños provocados por la dana y otros fenómenos meteorológicos adversos” deja clara su interpretación en el caso de que la entidad local hubiera aprobado un PEF por incumplimiento de las reglas fiscales en 2025, con vigencia en el período 2026-2027 con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, manteniendo que:

  • “(…) el PEF no puede decaer ni se puede revocar, porque se aprobó en aplicación de la LOEPSF sin la excepción ahora recogida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 13/2026. Dicho PEF será objeto de seguimiento, porque le es de aplicación el artículo 23 LOEPSF, si bien en el caso de que se produzca un incumplimiento como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, no se deberán adoptar las medidas coercitivas de los artículos 25 y 26 LOEPSF”.

No obstante, recomendamos que la entidad local interese la postura del órgano de tutela financiera y/o del Ministerio de Hacienda respecto del caso planteado.

Conclusiones

1ª. Salvo que se trate de una entidad local sujeta al régimen de aprobación definitiva previsto en el art. 23.4 LOEPSF para las entidades de los arts. 111 y 135 TRLRHL, el PEF 2026-2027 se encuentra vigente desde su aprobación por el pleno, sin que su falta de remisión al Ministerio de Hacienda o al órgano de tutela financiera impida su eficacia.

2ª. No resulta jurídicamente posible dejar sin efecto el PEF para recuperar la vigencia del plan anterior, ya que el nuevo sustituyó al precedente y, conforme al criterio del Ministerio de Hacienda, los PEF aprobados antes de la entrada en vigor del RD-ley 13/2026 continúan siendo objeto de seguimiento, sin que puedan revocarse o decaer por la modificación posterior del régimen legal. Se recomienda, no obstante, recabar el criterio del órgano de tutela financiera o del Ministerio de Hacienda ante las particularidades del caso.