jun
2025

Viabilidad de que el ayuntamiento realice una contratación laboral temporal hasta que finalice el proceso de selección


Planteamiento

Se contrataron en régimen de personal laboral a mecánicos conductores, para limpieza de playas, por un período de 3 años (finaliza el contrato el 22 de noviembre de 2025).

Se formalizaron los contratos al amparo del art. 15.3 de RDL 2/2015 y de la disp.adic.4 del RDL 32/2021, que se autoriza contratos de sustitución hasta fin del proceso selectivo.

Actualmente, estas plazas están ofertadas en la OPE 2022 y se están preparando las bases para convocar el proceso selectivo, que en todo caso, se estará realizando, sino terminado, en la fecha de fin de los contratos.

¿Se considera ajustado a derecho proceder a efectuar contrato de trabajo, desde 22/11/2025 hasta que finalice el proceso selectivo, para no dejar el servicio sin efectivos?

Respuesta

La disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo:

  • “Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
  • Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

Igualmente, el art. 15.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- indica que:

  • “3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
  • Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.”

En consecuencia, nos parece ajustado a derecho proceder a efectuar contrato de trabajo, desde noviembre de 2025 hasta que finalice el proceso selectivo, para no dejar el servicio sin efectivos; pues se están preparando las bases para convocar el proceso selectivo, que en todo caso, se estará realizando o terminado en la fecha de fin de los contratos.

Conclusiones

1ª. Conforme a la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021 y art. 15.3 ET/15, pueden suscribirse contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.

2ª. En aplicación de dicha normativa, entendemos ajustado a derecho proceder a efectuar contrato de trabajo, desde noviembre de 2025 hasta que finalice el proceso selectivo, para no dejar el servicio sin efectivos.