dic
2020

Viabilidad de iniciar y tramitar un expediente disciplinario contra un trabajador municipal en situación de baja médica por depresión


Planteamiento

Hay iniciado un expediente informativo contra un trabajador de este ayuntamiento que es personal laboral. Durante la tramitación del expediente el trabajador ha obtenido una baja médica por depresión de 65 días. El expediente informativo va a terminar con un informe del instructor en el que se indica que existen indicios para incoar un expediente disciplinario.

¿Se puede iniciar y tramitar un expediente disciplinario contra un trabajador municipal que está de baja por depresión?

Respuesta

El art. 93.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, bajo la rúbrica de la “Responsabilidad disciplinaria”, determina que los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de ese Estatuto. Y, según su apartado 4,“el régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral”.

Respecto a la posibilidad de iniciar y tramitar un procedimiento disciplinario contra un trabajador municipal en situación de baja laboral y la obligación de acudir a testificar, en su caso, tal y como hemos sostenido en pronunciamientos anteriores, nuestro Ordenamiento Jurídico no regula este supuesto, ni sus consecuencias en el expediente disciplinario. A nuestro juicio, la incapacidad transitoria del inculpado no debería interferir en la tramitación administrativa, salvo que ello pueda afectar al ejercicio del derecho a su propia defensa.

Este derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución española -CE-, radica en la necesidad de impedir un procedimiento disciplinario inquisitivo y de garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas. Por ello, lo esencial en este caso es preservar el principio de contradicción en la tramitación del expediente disciplinario, e impedir la indefensión del presunto responsable.

El TS entiende por indefensión “la situación en que queda el titular de un derecho o interés cuando se ve imposibilitado para obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa, sin que tal vicio de omisión pueda subsanarse con las posibilidades de defensa atribuibles a los recursos que, posteriormente a la producción del acto combatido, puedan plantearse”(Sentencia del TS de 8 de marzo de 2004, entre otras).

Más concretamente, el TS se ha pronunciado en su Sentencia de 20 de febrero de 2019 sobre esta problemática, señalando al respecto que:

  • “No se debe excluir que la situación de baja médica del interesado justifique la suspensión del procedimiento cuando sea de tal naturaleza que impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material. En tales supuestos sí cabría apreciar que hay causa para suspender el procedimiento. En cambio, cuando no suceda lo primero ni se den circunstancias que produzcan lo segundo, no habrá motivos atribuibles al interesado para esa suspensión.

Como destaca el TS en esta sentencia, hay que estar las circunstancias del caso, valorando “la naturaleza de la enfermedad determinante de la baja médica del interesado y, también, la infracción o infracciones de que se trate y las actuaciones que, en atención a los hechos y su constancia, sean necesarias para sustanciar el expediente”, así como si la iniciativa de suspensión procede del empleado público contra el que se dirige el procedimiento, o parte de la propia Administración, debiendo en este último caso la Administración justificar qué concretas razones exigen esa suspensión y, en particular, qué actuaciones no podrían llevarse a cabo con las garantías debidas por tal causa.

En consecuencia, entendemos que el procedimiento disciplinario puede iniciarse, instruirse y resolverse, salvo en el caso de que la enfermedad que sufra el inculpado sea de tal consideración que haga suponer al Instructor del expediente la imposibilidad de utilizar por parte del inculpado los pertinentes medios de defensa incluyendo la comparecencia para testificar, y valorando el resto de circunstancias que concurran, según lo indicado.

Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:

  • - Habiendo presentado baja médica el funcionario al que se le ha incoado expediente disciplinario, ¿procede continuar con la tramitación del expediente?
  • - Canarias. Expediente disciplinario a trabajador municipal por faltas de asistencia. Posible interrupción del procedimiento por IT. Ejecución de la sanción disciplinaria.

Conclusiones

. Respecto a la posibilidad de iniciar y tramitar un procedimiento disciplinario contra un trabajador municipal en situación de baja laboral y la obligación de acudir a testificar, en su caso, nuestro Ordenamiento Jurídico no regula este supuesto, ni sus consecuencias en el expediente disciplinario.

2ª. Entendemos que el procedimiento disciplinario puede iniciarse, instruirse y resolverse estando el trabajador municipal en situación de IT, salvo en el caso de que el expedientado inste la suspensión alegando dificultades en el ejercicio de su derecho de defensa, o bien, que la Administración valorando la enfermedad que sufra el inculpado que sea de tal consideración que haga suponer al Instructor del expediente la imposibilidad de utilizar por parte del inculpado los pertinentes medios de defensa incluyendo la comparecencia para testificar, y resto de circunstancias concurrente en este caso.