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2020

Viabilidad de impugnación de adjudicación de contrato público alegando incumplimientos futuros


Planteamiento

Se ha tramitado un expediente para la contratación de la renovación del alumbrado público exterior del municipio, entre los criterios de adjudicación figuraba el siguiente:

  • “Reducción de plazos de ejecución (5 puntos). Se otorgarán 5 puntos al licitador que oferte mayor reducción de los plazos de los plazos de ejecución y el resto proporcional. Se considera que el proyecto tiene una duración de 120 días (4 meses). Dicha reducción de plazo deberá venir acompañada de un cronograma de tiempos que lo verifique. El incumplimiento por parte del adjudicatario llevará aparejado la penalización correspondiente”.

Igualmente, se contempla en el pliego, como condición especial de ejecución del contrato, que:

  • “El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serles impuestas”.

Y recoge la siguiente obligación esencial cuyo incumplimiento puede ser causa de resolución del contrato: “El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego de clausulas administrativas.”

La empresa ‘X’ resultó la adjudicataria, habiendo conseguido la máxima puntuación (5 puntos) al ofertar una reducción del plazo de ejecución de 102 días. Acompañó a su oferta un cronograma de los trabajos.

Por la empresa ‘Y’ se ha presentado recurso de reposición al acuerdo de adjudicación, respecto a la valoración del criterio de reducción del plazo ofertado por la empresa ‘X’, solicitando su anulación al entender que ésta incumple:

  • - La condición especial de ejecución del contrato relativa al obligado cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.
  • - El art. 37 ET/15, ya que no se ha considerado por la empresa ‘X’ el descanso mínimo semanal de los tres equipos de trabajo consignados en el cronograma, al figurar una propuesta de periodo de ejecución de 18 días seguidos.

A la vista de lo expuesto, ¿cómo debe de resolver el órgano de contratación el recurso interpuesto?

Respuesta

Según se indica en el planteamiento, la empresa recurrente indica que la empresa adjudicataria incumple una “condición especial de ejecución”. Obviamente este aspecto, que tiene su aplicación durante la ejecución del contrato no puede ser apreciado por otra empresa, sino que deberá ser, en su caso, el órgano de contratación o los servicios dependientes del mismo los que determinen el incumplimiento y obren en consecuencia siguiendo lo establecido al respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y en los Pliegos que rigen para la licitación.

En este sentido, lo único que podría alegar la recurrente es que la adjudicataria no iba a poder ejecutar el contrato cumpliendo con las condiciones de ejecución e incluso con el Estatuto de los Trabajadores, lo que constituye una simple suposición por su parte, tenga o no fundamento. No se indica en el planteamiento que dichos incumplimientos se hayan producido; suponemos posible que la ejecución ni siquiera haya comenzado, pero incluso aunque eso hubiera sucedido, como ya se ha dicho, no le corresponde a otra empresa participante en el procedimiento vigilar la ejecución del contrato, solo el órgano de contratación, a través de los servicios dependientes del mismo o del Responsable del Contrato, tiene esas potestades que debe además ejercer.

Los recursos a la adjudicación, para que puedan ser estimados, tienen que referirse a una valoración inadecuada de las ofertas, que deben ser valoradas según sus propios términos, no a un posible incumplimiento futuro del adjudicatario. Si no ha existido error en la valoración, si la oferta no está incursa en valor anormal o, si habiéndolo estado, ha sido adecuadamente justificada y si la empresa cumple las condiciones de solvencia no es posible estimar el recurso.

Además, deben tenerse en cuenta que hay, entre otros, dos aspectos obligatorios para el licitador adjudicatario, que tienen que ver con la obligación del mismo de observar en la ejecución estrictamente el tenor de las cláusulas contractuales:

  • - debe ejecutar todas las obligaciones derivadas del contenido de su propia oferta. Con independencia de que, por regla general, la oferta deberá ser recogida de forma expresa en el documento de formalización, es evidente que hasta llegar a la perfección del contrato, han ido confluyendo las voluntades de las partes para concretar las obligaciones contenidas en el mismo, primero a través de las condiciones de la licitación incluidas en los pliegos, después de la oferta de cada licitador y finalmente de la aceptación definitiva de la oferta del adjudicatario mediante el acto de adjudicación. La oferta que ha determinado el adjudicatario, es decir, la oferta que la administración ha considerado más ventajosa debe cumplirse en su totalidad;
  • - asimismo, deberá cumplir con todas las obligaciones reflejadas en los pliegos, y muy especialmente con las condiciones especiales de ejecución.

Por lo tanto, la empresa deberá cumplir con el plazo ofertado cumpliendo a la vez las obligaciones laborales exigidas. Este aspecto deberá ser vigilado, pero no puede presuponerse, un posible incumplimiento de la oferta, aspecto que solo en ejecución podrá apreciarse.

Conclusiones

1ª. Los recursos a la adjudicación, para que sea posible su estimación, deben referirse a una valoración inadecuada de las ofertas, que deben ser valoradas según sus propios términos, no a un posible incumplimiento futuro del adjudicatario. Si no ha existido error en la valoración, si la oferta no está incursa en valor anormal o, si habiéndolo estado, ha sido adecuadamente justificada y si la empresa cumple las condiciones de solvencia no es posible estimar el recurso.

2ª. Durante la ejecución del contrato será el órgano de contratación, y no otra empresa, quien deberá vigilar el cumplimiento del contrato en todos sus aspectos, en particular de los derivados de la oferta y de las condiciones especiales de ejecución.