Según la disp. adic. 43ª LPGE 2018 y el RD-ley 11/2024, que exige suscribir un contrato laboral indefinido como requisito ineludible con un relevista, ¿se puede conceder la jubilación parcial a un trabajador municipal?
En primer lugar debemos señalar que en la jubilación de cualquier empleado público hay que partir de que además de una situación que produce la extinción de la relación laboral o funcionarial, se trata de una prestación de la Seguridad Social competencia del INSS.
En consecuencia, es el INSS el único organismo competente para declarar que un determinado empleado tiene derecho, o no lo tiene, a jubilarse parcialmente, por lo que resulta imprescindible pedir al trabajador que solicite esta información favorable del INSS como primer paso.
En la actualidad la jubilación parcial del personal laboral ha sufrido una profunda reforma tras el RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que entrará en vigor el próximo día 1 de abril de 2025.
Así la jubilación parcial de un empleado en un momento anterior al cumplimiento de la edad legal de jubilación -supuesto habitual-, la nueva normativa (art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- y 12.6 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, ambos en la redacción dada por el RD-Ley 11/2024), exige “concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo”.
El art. 12 ET/15 añade que:
Una vez sentado lo anterior, en el marco legislativo actualmente en vigor, no existe posibilidad de realizar un contrato fijo (en este caso, fijo o indefinido son sinónimos) a un empleado, cuando el puesto a su vez está ocupado por un empleado a jubilado parcial (lo que implica que tiene un contrato a tiempo parcial), puesto que no puede incluirse en la OEP esta baja al no ser definitiva en estos momentos (lo será cuando se produzca el cese completo).
Hipotéticamente, podría ser posible realizar esta contratación indefinida o fija siempre que incluyan en la OEP “otro puesto / plaza” lo que requiere que tengan tasa de reposición de efectivos positiva, de acuerdo con el art. 20.Cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, actualmente prorrogada, que permite cambiar la baja definitiva en otro sector (“La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector”) y con el art. 12.6 ET/15“El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido”.
Pero esto será un supuesto bastante extraordinario que exigiría su motivación y acreditación. En todo caso, la jubilación parcial no comenzaría hasta que hubiera finalizado el proceso de selección del empleado fijo (en un primer momento mediante contrato de relevo).
Referente a lo establecido en la disp. adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, en la actualidad se encuentra regulado en la disp. adic. 17ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del empleado público -TREBEP-:
Por lo que, si se produce algún tipo de contratación irregular, habrá que estar al régimen de responsabilidad contenido en los arts. 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
1ª. La jubilación parcial ha sufrido una profunda reforma por el RD-ley 11/2024, que entrará en vigor el día 1 de abril de 2025, exigiendo para la anticipada concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
2ª. Entendemos que con el marco normativo actual no existe posibilidad de realizar un contrato fijo, a un empleado, cuando el puesto a su vez está ocupado por un empleado jubilado parcial (lo que implica que tiene un contrato a tiempo parcial), puesto que no puede incluirse en la OEP esta baja al no ser definitiva en estos momentos (lo será cuando se produzca el cese completo), salvo en el hipotético caso de que incluyan en la OEP “otro puesto / plaza” lo que requiere que tengan tasa de reposición de efectivos positiva.
3ª. Finalmente y en relación con lo establecido por la disp. adic. 43ª LPGE 2018, en la actualidad se regula en la disp. adic. 17ª TREBEP; siendo el régimen de responsabilidad producido por las contrataciones irregulares de personal, el contenido en los arts. 36 y 37 LRJSP.