ene
2023

Viabilidad de aportaciones adicionales al plan de pensiones para los trabajadores del ayuntamiento que se jubilan en función del número de años trabajados


Planteamiento

Esta entidad tiene un plan de empleo para el personal funcionario de carrera y laboral fijo. De acuerdo con el convenio la entidad realiza una aportación anual por cada trabajador según crédito disponible a final de año, con un límite por trabajador, así como en función de la cantidad aportada (esto es, hasta como máximo un importe igual al aportado por cada trabajador, siempre que no exceda del tope anual por trabajador). El acuerdo/convenio regula una aportación adicional para aquellos trabajadores que se jubilan en función del número de años trabajados.

La Sentencia del TS 344/2022 señala la ilegalidad de cualquier retribución adicional inherente a la jubilación o jubilación anticipada. Tratándose de una aportación adicional al plan de pensiones, ¿podríamos entender que no tiene carácter propiamente retributivo y podrían mantenerse este tipo de aportaciones?

Respuesta

Debemos comenzar señalando que la posibilidad de reconocer beneficios o ayudas sociales en las entidades locales como la formulada en el planteamiento de la consulta ha planteado una cierta complejidad, puesto que se trata de una cuestión caracterizada por una elevada dispersión normativa y por la falta, a nuestro entender, de un modelo coherente que proporcione, además, seguridad jurídica a las propias entidades locales y a sus empleados, lo que se ha traducido en pronunciamientos judiciales de criterios dispares.

En un primer momento, los tribunales de justicia fueron anulando los acuerdos de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos locales que incluían en su articulado preceptos que concedían mejoras voluntarias e incluso ayudas de acción social, al tratarlas como conceptos retributivos no reconocidos legalmente a los funcionarios públicos de las entidades locales, de conformidad con el art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL- y con el art. 153 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigente de Régimen Local -TRRL-, que remiten al sistema retributivo contenido en la normativa básica estatal de función pública, y como tales serían “retribuciones atípicas” que infringían la legalidad vigente.

En la Sentencia del TS de 16 de marzo de 2022 el Alto Tribunal reitera el criterio jurisprudencial consolidado de que las gratificaciones -cualquiera que sea su denominación en cada caso- por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución y, por consiguiente, sólo pueden considerarse ajustadas a Derecho en la medida en que tengan fundamento en alguna norma legal de alcance general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración local.

Se trataría en el presente caso no tanto de “premios a la jubilación” en los términos anteriormente expuestos sino más bien de unas aportaciones “adicionales” al plan de pensiones para aquellos trabajadores que se jubilen en función del número de años trabajados. En la consulta “¿Puede realizarse en 2022 aportaciones a planes de pensiones? ¿Establece la LPGE 2022 límites a las ayudas de acción social?”ya dijimos que resulta posible realizar aportaciones a planes de pensiones únicamente si se descuenta del 2% de incremento general, de manera que la suma total de incremento (retribuciones más aportación al plan de pensiones) sea del 2% en términos de homogeneidad, lógicamente previa negociación en la MGN (previsiones para el ejercicio 2022 pero que son idénticas para el ejercicio presupuestario 2023).

Dicho lo anterior, consideramos viable mantener esas aportaciones al plan de pensiones con carácter “adicional” siempre que no se sobrepase el límite de incremento global de retribuciones de la normativa presupuestaria, que para el año 2023 se fija en el 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Recomendamos al respecto la lectura de las siguientes consultas:

  • - Aplicación de las primas por jubilación contempladas en el plan de racionalización de recursos humanos del ayuntamiento.
  • - Destino del 4% de la masa salarial bruta, según convenio, a seguro de vida, planes de pensiones y ayuda social. Aplicación de los limites previstos en la LPGE 2022.
  • - Viabilidad del premio de jubilación del personal laboral del ayuntamiento.
  • - Canarias. Legalidad de los premios de jubilación del personal laboral del ayuntamiento.
  • - LPGE 2021: gastos de acción social y aportaciones a planes de pensiones en relación al cálculo de la masa salarial.

Conclusiones

1ª. Se trataría en el presente caso no tanto de “premios a la jubilación” en los términos vetados por la jurisprudencia del TS, sino más bien de unas aportaciones “adicionales” al plan de pensiones para aquellos trabajadores que se jubilen en función del número de años trabajados.

2ª. Dicho lo anterior, consideramos viable mantener esas aportaciones al plan de pensiones con carácter “adicional” siempre que no se sobrepase el límite de incremento global de retribuciones de la normativa presupuestaria, que para el año 2023 se fija en el 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.