jun
2022

Viabilidad de ampliar la plantilla de una mancomunidad de municipios: oferta de empleo público y tasa de reposición


Planteamiento

Nuestra mancomunidad, creada en 2013, cuenta con dos funcionarios de carrera, que son funcionarios de administración local con habilitación nacional (secretario-interventor y vicesecretario-interventor), y un auxiliar administrativo. Existen dos puestos más en la plantilla de personal (coordinador-técnico y director-gerente), ambos puestos de funcionarios, grupo A1, provistos interinamente el primero desde octubre de 2018 (no ha sido posible proceder a su convocatoria para funcionario de carrera por no cumplir con el criterio de reposición) y, a efectos legales, no provisto o vacante el segundo. No existen plazas de personal laboral.

Con la tasa de reposición no se podría ampliar su plantilla ni dar cobertura para cubrir puestos necesarios para su funcionamiento, que ha de prestar servicio a 76 municipios para el tratamiento y gestión de residuos urbanos.

El supuesto previsto en el art. 20 LPGE 2022 no resulta viable, pues el servicio que se ha delegado en la mayor parte de los casos no lo estaban prestando ellos, sino que los prestaba la comunidad autónoma y sería muy improbable que lo hicieran o determinar el porcentaje que a cada uno les pueda corresponder, de los 39 municipios mancomunados.

¿Se entendería aplicable que no compute para la tasa de reposición por concurrir el supuesto del apartado f) del art. 20 LPGE 2022 de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios, que vienen determinados por la normativa europea, estatal, autonómica?

Respuesta

El art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, sigue manteniendo la tasa de reposición de efectivos TRE a efectos de incluir plazas en la OEP, entendida como la diferencia entre las bajas definitivas del año anterior y las posibles altas (reingresos, provisión de puestos de personal de otras administraciones). En 2022, un 120 % de la magnitud resultante en los servicios generales.

La LPGE 2022 también permite modificar las plazas a incluir en la OEP (no su número) mediante la técnica de la “acumulación” que permite utilizar una baja definitiva de una plaza de un cuerpo, escala o categoría, por otra de un cuerpo, escala o categoría diferente, de forma que no se produce aumento de efectivos, lo que en definitiva supone establecer prioridades.

El apartado f) del art. 20 LPGE 2022 dispone que “f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local  que tampoco computan a efectos de la TRE, que habilita lo que ya decía el art. 126.2 y 154 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, precepto que debe entenderse de forma justificada y restringida y tratarse realmente de nuevos servicios con carácter estructural, entre otras cosas porque el mismo ya dice que “no obstará a que, por la Ley de Presupuestos o por otras leyes especiales o coyunturales, puedan establecerse reglas específicas para ciertos casos” como puede ser la TRE.

Por citar un ejemplo, el reciente RD 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, incluye plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de las prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, así como la gestión y control de los beneficios en materia de seguridad social derivados de la regulación de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones.

Nos encontramos ante un concepto jurídico muy indeterminado, por lo que no podemos asegurar que las administraciones superiores no lo entiendan así y se encuentren con un requerimiento y demanda judicial de resultado incierto.

Justificando el aumento de plantilla en el aumento de municipios mancomunados y los nuevos servicios asumidos, en este caso muy especial, en nuestra opinión podría justificarse que se trataría no tanto de un nuevo servicio como de un aumento notorio de los servicios realizados a los municipios como ha realizado la Administración del Estado.

Otra posibilidad que no deberían descartar sería “abrir” la plaza a empleados de los ayuntamientos, y permitir su cobertura (provisión) lo que no computa a efectos de la tasa de reposición de efectivos. En este caso, los estatutos de la mancomunidad deberían prever la situación de estos empleados y la obligatoriedad de reubicación en la administración de origen en caso de amortización de la plaza.

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Conclusiones

1ª. Justificando el aumento de plantilla en el aumento del número de municipios mancomunados y los nuevos servicios asumidos, en este caso muy especial, en nuestra opinión podría justificarse que se trataría no tanto de un nuevo servicio como de un aumento notorio de los servicios realizados a los municipios como ha realizado la Administración del Estado.

Pero en caso de requerimiento, pueden encontrarse con un proceso judicial de resultado incierto.

2ª. Otra posibilidad que no deberían descartar sería “abrir” la plaza a empleados de los ayuntamientos, y permitir su cobertura (provisión) lo que no computa a efectos de la tasa de reposición de efectivos.