dic
2020

Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas: ¿están sujetos al IVTM?


Planteamiento

Un vecino ha solicitado al ayuntamiento la exención en el IVTM de un vehículo que se utiliza para rallies. En la ITV del vehículo indica lo siguiente “Vehículo para uso exclusivo de pruebas deportivas. No puede circular por las vías públicas sin cumplir con las restricciones que para cada caso determinen las autoridades responsables de la circulación de vehículos”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1 de la NF 14/1989, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Gipuzkoa, se grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Y considera apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes. En este caso, está matriculado en Tráfico y está de alta, pero a la vez en la tarjeta de ITV se indica que es para uso exclusivo de pruebas deportivas.

¿Se podría considerar no sujeto al IVTM? ¿O debería abonar el impuesto como cualquier otro vehículo que esté de alta en el Registro de Tráfico?

Respuesta

En el ámbito territorial de la entidad consultante, el art. 1 de la NF 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Gipuzkoa, dispone que:

  • “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un Municipio guipuzcoano.
  • 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.”

Por su parte, los apartados 2º y 3º del art. 6 del derogado RD 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la Tramitación de las Reformas de importancia de Vehículos de Carretera y se modifica el Artículo 252 del Código de la Circulación, disponía que:

  • “2. En el caso de vehículos preparados para «Rallye», el vehículo deberá presentarse a la inspección técnica, a fin de modificar la tarjeta ITV. En dicha tarjeta se indicará: «Este vehículo está preparado para ‘Rallye’ y no cumple totalmente las exigencias del Código de la Circulación. Sólo puede ser conducido por un conductor provisto del correspondiente permiso de competición».
  • 3. No podrán circular por las vías públicas fuera de competición los vehículos adaptados para «Ralley» que no tengan montados los silenciosos de los tubos de escape y las placas de matrícula reglamentarias, y sólo podrán utilizar, en este caso, las luces reglamentarias previstas en el Código de la Circulación.”

El RD 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que deroga el citado RD 736/1988, no contiene directamente una regulación semejante, sino que remite en su art. 3.20 a un “Manual de Reformas de Vehículos”, definido como:

  • “Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”

En la versión 6ª del Manual de Reforma de Vehículos (mayo de 2020), al hacer referencia a los vehículos de categoría M, N y O, dedicados exclusivamente a pruebas deportivas, se indica que deben realizarse ciertas anotaciones en la tarjeta de ITV:

  • “NORMALIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV
  • __/__/___ Vehículo de competición. No apto para circular por las vías públicas. Su circulación queda restringida a los trayectos y en las condiciones expresamente autorizados por la autoridad competente en materia de tráfico.(…)
  • INFORMACIÓN ADICIONAL
  • En la anotación en la tarjeta de ITV deberá figurar que el vehículo en cuestión no puede circular por las vías públicas sin cumplir con las restricciones que, para cada caso, determinen las autoridades responsables de la circulación de vehículos.”

Recordemos que el Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), define las categorías de los vehículos M, N y O, de la siguiente manera:

  • - Categoría M: “Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje. Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor”.
  • - Categoría N: “Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías”.
  • - Categoría O: “Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas”.

Por tanto, la anotación a que hace referencia la consulta que nos ocupa es perfectamente coherente con lo expuesto en la legislación transcrita, de tal manera que hay dos conclusiones claras:

  • - Los vehículos cuyo uso exclusivo es el de pruebas deportivas, en principio y salvo lo que a continuación diremos, no son aptos para circular por las vías públicas.
  • - Pero podrán circular por las vías públicas si cumplen los requisitos del resto de vehículos, es decir, cuando tengan placas de matrícula reglamentarias, y el resto de las condiciones de los vehículos cumplan los requisitos para circular por las vías públicas (tubos de escape, luces, etc.).

Dado que para tributar en el IVTM tiene que ser matriculado y apto para la circulación en las vías públicas, cuando el vehículo de Rally cumpla estos requisitos deberá tributar en el IVTM, pero si no tiene matrícula no debe tributar en este impuesto.

Conclusiones

1ª. Para tributar por el IVTM el vehículo debe ser apto para circular por vías públicas y estar matriculado.

2ª. Por tanto, si el vehículo de Rally no tiene matrícula y no cumple los requisitos técnicos para circular por las vías públicas no está sujeto a IVTM.