mar
2024

Valores a considerar para el cálculo del incremento de valor de un inmueble a efectos del IIVTNU


Planteamiento

En fecha 27 de septiembre de 2023 se presenta en el Ayuntamiento declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, solicitando el cálculo de la plusvalía por el método más beneficioso.

El Ayuntamiento procede a liquidar la plusvalía por el método objetivo, al resultar más beneficioso para el contribuyente.

Una vez notificada la liquidación al sujeto pasivo, se presenta recurso de reposición alegando que no se ha producido incremento real del valor del suelo en el periodo de un año generado entre la compra y la venta del inmueble.

El inmueble se adquirió el 8 de septiembre de 2022 por importe de 39.500,00€, y se vendió el 26 de septiembre de 2023 por importe 50.000,00€, existiendo un beneficio de 10.500,00€ según escrituras aportadas.

Según certificación catastral del inmueble, el valor catastral del suelo en el año 2022 es de 6.873,08 €, y el valor catastral del suelo en el año 2023 es de 6.873,08 €, no existiendo variación entre el valor catastral del suelo en el momento de adquisición y transmisión.

En el supuesto planteado:

¿Procede desestimar el recurso presentado por haberse adquirido el inmueble por 39.500,00€ y vendido por 50,000,00€, obteniendo en la transmisión un beneficio de 10.500,00€? O por el contrario, ¿procede estimar el recurso al no haber incremento en el valor catastral del suelo entre la fecha de adquisición y transmisión, siendo el valor del suelo en ambas transmisiones de 6.873,08 €?

Respuesta

En primer lugar, para que pueda liquidarse el Impuestos sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU- es imprescindible que se realice el hecho imponible definido en el art 20.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- de la siguiente forma:

  • “1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.

Así, el art. 104 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el IIVTNU como:

  • “… un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

Igualmente, el RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, modifica el TRLRHL introduciendo la no sujeción del impuesto cuando se constante inexistencia de incremento del valor en el art. 104.5 TRLRHL:

  • “5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición”.

En consecuencia, para comprobar si existe incremento o no del valor y, por tanto, si se produce o no el hecho imponible, se compara el valor de transmisión y el valor de adquisición según las escrituras aportadas y no el valor catastral que presentaba el suelo en el momento de la transmisión o de la adquisición, de tal manera que éste sólo se utiliza para calcular la base imponible.

Una vez comprobado que se produce la sujeción, se producirá el cálculo del impuesto siguiendo el método de estimación objetiva o el método de estimación real.

Por tanto, procede desestimar el recurso presentado por haberse adquirido el inmueble por 39.500€ y vendido por 50.000€, obteniendo, por tanto, un beneficio en la transmisión de 10.500€.

Es decir, en el supuesto planteado se produce el hecho imponible del impuesto al obtener un beneficio económico consecuencia de la transmisión del inmueble.

Conclusiones

1ª. El IIVTNU o plusvalía es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2ª. No obstante, no se produce la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos en las que no existe incremento de valor.

3ª. Para ello, se compara el valor de transmisión y el valor de adquisición según las escrituras aportadas y no el valor catastral que presentaba el suelo en el momento de la transmisión o de la adquisición.

4ª. Por tanto, procede desestimar el recurso presentado por haberse adquirido el inmueble por 39.500€ y vendido por 50.000€, obteniendo, por tanto, un beneficio en la transmisión de 10.500€, ya que se produce el hecho imponible del IIVTNU.