dic
2023

Valoración del puesto de trabajo de secretaría por la asignación de nuevas funciones


Planteamiento

En relación al art. 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el caso de las entidades locales y resto de participantes, el secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.

Así, en su Anexo I, se determina que:

“Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la Entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del Proyecto o Subproyecto. El Órgano gestor firmará también los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos del Proyecto o Subproyecto.

(...)

En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local. Adicionalmente, será responsable de elaborar la planificación operativa y de suministrar la información de previsión, seguimiento y cumplimiento de los distintos elementos del Proyecto o Subproyecto.”

Ante las nuevas funciones atribuidas al secretario general de esta administración y teniendo en cuenta que el puesto en su valoración del puesto de trabajo tiene la mayor puntuación posible siguiendo los criterios aprobados, ¿cómo sería posible abonarle las nuevas funciones encomendadas? ¿Qué criterios se podrían seguir para cuantificar económicamente el incremento de responsabilidad y funciones asignadas?

Respuesta

Como hemos expuesto en ocasiones anteriores, la organización de los recursos humanos en la administración pública española descansa en la figura de la relación de puestos de trabajo, RPT, así se determinó en su momento a través de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y es el esquema organizativo que se ha ido manteniendo con posterioridad. Su regulación es escueta y se encuentra dispersa en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la normativa aplicable en materia de función pública de la Comunidad Autónoma correspondiente y también en la regulación de régimen local, como vemos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. La LRBRL prevé que las entidades locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación (art. 90.2 LRBRL).

Se enmarca en las potestades de autoorganización y por tanto de las facultades de la administración local para diseñar la correcta planificación de los recursos humanos que son precisos para el cumplimiento de los fines municipales. Ello pasa por la adecuada creación y gestión de los instrumentos que la ley ofrece para ello, que en síntesis son la plantilla, la relación de puesto de trabajo y la oferta de empleo, elementos que están estrechamente vinculados al presupuesto, pero teniendo en cuenta su diferente relación con el mismo.

Por otra parte, ese sistema organizativo además de buscar la optimización de los recursos humanos, tiene una finalidad retributiva, puesto que a través de la RPT se define cada puesto indicando no sólo la descripción de quien puede ocuparlo y de las funciones que ha de desarrollar sino también que retribuciones van aparejadas a él.

Los arts. 22 y ss del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, regulan el sistema retributivo estableciendo en su art. 24 TREBEP que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada administración pública. Por tanto, debemos partir de la normativa relativa a las retribuciones de los funcionarios de la administración local que se integra por el RD 861/1986, por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración Local.

En el art. 4 RD 861/1986 dispone que:

  • El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.”

En definitiva, con esta introducción pretendemos reflejar que la retribución que se refiere a las funciones que conlleva la ocupación de un puesto se materializan en el complemento específico y de la misma manera que en él se recogen las peculiaridades del puesto (dedicación, responsabilidad, turnos, horarios, jefatura…) se ha de corregir cuando existan cambios en el mismo.

Es cierto que a partir de la ejecución de los fondos PRTR y en concreto la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se ha incrementado la responsabilidad de los titulares de la Secretaría General, cosa que por otra parte no es una novedad para los funcionarios de dicha Escala puesto que con cada vez más frecuencia se le encomiendan nuevas responsabilidades relacionadas con otras administraciones, ya sea para justificar o remitir información al Estado principalmente.

No siempre esas nuevas funciones van acompañadas de nuevas retribuciones puesto que ello dependerá de cada ayuntamiento y de la forma en la que tengan diseñada la RPT, la valoración correspondiente de cada puesto y sobre todo la forma en que se valora que suele estar recogida en el manual que utiliza el ayuntamiento. El problema es que, si el puesto de secretaria ya contempla entre sus funciones valoradas, las que determine la normativa vigente, lo que incluye además de las propias del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, otras relativas como la orden que nos ocupa, habría que entender que en el complemento específico ya se incluye la retribución de esa responsabilidad. El hecho de que el puesto ya tenga asignado el máximo, impide a nuestro juicio, el que se le incremente la retribución, para lograrlo habría que modificar el método de valoración con nuevos criterios para incluir esas responsabilidades.

En la consulta “¿Es posible hacer una nueva valoración del complemento específico del puesto de Secretaría-Intervención en base a la asunción de más funciones sin que ello afecte a los límites de la masa salarial e incremento establecido en la LPGE 2021?”indicábamos que la vía más correcta para alcanzar esa retribución, es mediante una nueva valoración del complemento específico pudiendo añadir como nuevo factor retributivo el de la prestación de nuevas funciones, que en el caso de la consulta se referían a las de Tesorería.

Por analogía a la solución propuesta en dicha consulta, la opción sería como decíamos incluir otro factor, si es que no está ya contemplado en la actual valoración, que se refiriese a la actuación como órgano gestor de los fondos PRTR, pero teniendo en cuenta que sólo estará justificado si ello supone mayor carga, en el sentido de que no se hayan eliminado otras tareas en compensación, y siempre que se limite la inclusión del complemento a la vigencia de la de la gestión de los fondos citados. Por desgracia es frecuente que se establezcan complementos justificados en situaciones que con posterioridad desparecen.

Conclusiones

1ª. La asunción de nuevas funciones por el titular del puesto de Secretaría derivadas de exigencias normativas vinculadas a la gestión de los fondos PRTR, deben ser retribuidas en la medida en que supongan una mayor carga de trabajo y de responsabilidad, si bien cualquier modificación del complemento específico requiere previamente que se efectúe una valoración de las nuevas tareas del puesto de trabajo de conformidad con los criterios señalados en el art. 4.1 RD 861/1986, no una mera cita a una imposición normativa.

2ª. Para ello se debe valorar el puesto y fijar el nuevo complemento específico, pero modificando previa negociación, los criterios de valoración existentes.

3ª. Para ello se podría incluir un nuevo factor retributivo relativo el de la prestación de funciones asignadas por normativa de los fondos PRTR.

4ª. El incremento del complemento específico de la Secretaría, debe limitarse en el tiempo a la duración de la gestión de dichos fondos.