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2026

Valor de las horas y gratificaciones extraordinarias del personal municipal. Límites de la LPGE


Planteamiento

Este ayuntamiento abona las horas extraordinarias tal y como indica el convenio colectivo, mediante cuantías fijas diferenciadas por grupos profesionales.

Se realiza una propuesta consistente en modificar el convenio colectivo y el acuerdo de funcionarios, sustituyendo dicho sistema por otro en el que cada hora extraordinaria se abone por un importe equivalente al 150 % del valor de la hora ordinaria correspondiente al empleado público que la realiza, calculándose esta a partir de las retribuciones brutas del puesto efectivamente desempeñado, con exclusión de los conceptos de carácter extraordinario o no periódico.

Nuestra duda es si esta modificación resulta conforme a la normativa vigente en materia de retribuciones y si sobrepasaría, en algún caso, los límites de la masa salarial.

Respuesta

Ni el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- ni la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía -LFPA-, lugar de procedencia de la entidad consultante, establecen una fórmula para cuantificar el importe de las gratificaciones de los funcionarios públicos más allá de establecer como condición para su abono que retribuyan “los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo” en su art. 66.

Desde luego, la normativa o los acuerdos o pactos alcanzados en la Junta de Andalucía no serían aplicables directamente a las entidades locales en virtud del respeto a la autonomía y autoorganización local.

El art. 35 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- establece un valor mínimo, lógico para evitar un enriquecimiento injusto: “abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.

La posibilidad de realizar una valoración en función de las retribuciones estables del cuerpo o escala o categoría laboral es perfectamente legal, si bien recomendamos que, para facilitar su gestión y homogeneización excluyan del cómputo tanto las retribuciones variables como las estrictamente personales como los trienios o antigüedad, el complemento de carrera o los complementos transitorios personales u otros semejantes.

Incluso recomendamos que establezcan un importe único cuando las gratificaciones se realicen por personal diverso, pero realizando las mismas tareas, aplicando el principio de a igual tarea igual retribución.

Este cálculo podrá ser superior o inferior al cálculo anterior por grupos homogéneos, para lo que deberán aprobar la correspondiente tabla que acompañará al anexo de personal.

Podría ser que la previsión superara los importes actuales establecidos en el presupuesto, para lo que deberían contar con el crédito correspondiente.

Si quieren evitar cualquier impugnación por superar el incremento general de retribuciones, nuestra recomendación es que reduzcan cualquier partida del capítulo I que compense el aumento.

Por último, tengan en cuenta que también resulta posible la compensación en tiempo de descanso, que incluso puede “premiarse” con un porcentaje de equivalencia superior a la compensación económica.

Y que, para el personal funcionario, corresponde al pleno acordar los importes globales destinados a gratificaciones extraordinarias y que continúan vigentes los límites globales del art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Y que el personal laboral tiene como límite realizar 80 horas anuales (o la proporción en función de la jornada o duración prevista del contrato) salvo las horas de fuerza mayor de acuerdo con el citado art. 35 ET/15.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Andalucía. Límites al importe de las gratificaciones extraordinarias de empleados públicos municipales.
  • - Forma de determinar el valor de las gratificaciones extraordinarias de los funcionarios municipales.
  • - Comunidad Valenciana. ¿Puede modificarse el valor de las gratificaciones extraordinarias de los empleados municipales mediante acuerdo verbal? ¿Puede cobrarlas el personal eventual de confianza?

Conclusiones

1ª. La posibilidad de realizar una valoración en función de las retribuciones estables del cuerpo o escala o categoría laboral es perfectamente legal, si bien recomendamos que, para facilitar su gestión y homogeneización excluyan del cómputo tanto las retribuciones variables como las estrictamente personales como los trienios o antigüedad, el complemento de carrera o los complementos transitorios personales u otros semejantes.

2ª. También resulta recomendable establecer un importe único cuando las gratificaciones se realicen por personal diverso, pero realizando las mismas tareas, aplicando el principio de a igual tarea igual retribución.

3ª. Si la nueva previsión superara los importes actuales establecidos en el presupuesto, para lo que deberían contar con el crédito correspondiente, recomendamos que reduzcan cualquier partida del capítulo I que compense el aumento.

4ª.Por último, tengan en cuenta que también resulta posible la compensación en tiempo de descanso, que incluso puede “premiarse” con un porcentaje de equivalencia superior a la compensación económica.

5ª. Para el personal funcionario, corresponde al pleno acordar los importes globales destinados a gratificaciones extraordinarias y que continúan vigentes los límites globales del art. 7 del RD 861/1986.

6ª. El personal laboral tiene como límite realizar 80 horas anuales (o la proporción en función de la jornada o duración prevista del contrato) salvo las horas de fuerza mayor.