may
2022

Validez de OEP del ayuntamiento para la estabilización de empleo aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021


Planteamiento

El ayuntamiento aprobó la OEP estando vigente el RD-ley 14/2021, es decir, con anterioridad a la Ley 20/2021, habiendo sido objeto de publicación con anterioridad a 31/12/2021 en aplicación de dicho RD-ley.

Teniendo en cuenta que las circunstancias que motivan la aprobación de la OEP son idénticas en ambas normas (puestos ocupados ininterrumpidamente con anterioridad a 1/1/18), ¿se consideraría válida dicha publicación de la OEP a los efectos de lo dispuesto en la Ley 20/2021, que exige que la publicación de la OEP sea anterior a 1/6/22, entendiéndose que con la publicación de la OEP en base al RD-ley 14/2021 se está cumpliendo asi mismo con la Ley 20/2021? ¿O, por el contrario, habría que negociar y aprobar una nueva OEP en base a la Ley 20/2201, dejando sin efecto la anterior OEP?

Respuesta

El art. 2.2 del RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, señalaba que las OEP que articulen procesos estabilización de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018- y el propio que articula el RD-ley 14/2021, se aprobarán y publicarán hasta el 31 de diciembre de 2021. Después, en el párrafo segundo, señalaba que el plazo para convocar dichos procesos finalizará el 31 de diciembre de 2022.

La aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no hizo más que convalidar lo indicado en el RD-ley 14/2021, si bien en el supuesto concreto del plazo para la aprobación y publicación da la OEP extraordinaria, amplió dicho plazo que pasó de ser el 31 de diciembre de 2021 al 1 de junio del 2022. El RD-ley 14/2021 producía efectos desde el 8 de julio de 2021. Además, la Ley 20/2021 introdujo dos disposiciones adicionales nuevas: la 6ª y la 8ª a la hora de identificar nuevas plazas objeto de estabilización.

En lo restante, es decir, la identificación de las plazas, la negociación de la OEP como materia preceptiva que es de negociación (art. 34.1 TREBEP), y aprobación por el órgano competente, en este supuesto y entendiendo que se trata de un ayuntamiento de régimen común, por el alcalde, y su preceptiva publicación en el BOP, se entiende que se considera válida la aprobación y publicación realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, pues lo único que modifica la Ley 20/2021 al caso planteado es que amplia el plazo para aprobar y publicar dichas OEP.

No entendiéndose que se tenga que negociar de nuevo y aprobar otra vez dicha oferta de empleo extraordinaria, siempre y cuando la que se haya aprobado haya recogido e identificado todas las situaciones nuevas recogidas en la Ley 20/2021 o éstas no le afecten, si no sería necesario adaptarse a las mimas. El acto administrativo de aprobación es correcto y despliega plenos efectos desde que fue aprobada y publicada.

Conclusiones

1ª. Se entiende válidamente aprobada y publicada y no es necesario volver a negociar si con la OEP aprobada antes del 31 de diciembre de 2021 se han identificado todos los supuestos, anteriores y los nuevos incluidos en la Ley 20/2021.

2ª. Si no es el caso y hay plazas que cumplen con los requisitos de las disps. adics. 6ª y 8ª, se debería de volver a negociar y aprobar la OEP adaptándose a dicha situación.