Un funcionario interino del ayuntamiento, que ocupaba el puesto del administrativo titular, ha aprobado un proceso selectivo en otro municipio, por lo que ha solicitado el cese en nuestro ayuntamiento.
Este interino había disfrutado de 5 días de vacaciones en nuestro ayuntamiento. Al tomar posesión en el nuevo ayuntamiento le han comunicado que le corresponden 10 días de vacaciones desde su toma de posesión, por lo que nos ha solicitado que le paguemos los 7 días de vacaciones que no ha disfrutado en nuestro ayuntamiento.
¿Es posible el pago de las vacaciones no disfrutadas en nuestro ayuntamiento?
El art. 50 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece en su art. 50.3, apartado añadido por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, lo siguiente:
Por su parte, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, no añade nada nuevo a la anterior regulación.
Vemos pues, que el art. 50.3 TREBEP establece dos supuestos: en el primero de ellos, cuando el cese es voluntario, deberá garantizarse el disfrute -no el pago- de las vacaciones devengadas, y en el segundo de ellos, en que es posible el abono de las vacaciones no disfrutadas, se requiere que sea por causas ajenas a la voluntad del funcionario.
Así pues, en el caso de que se trate de un cese voluntario -con carácter previo a la toma de posesión en el nuevo destino-, deberán diferir el mismo el periodo de días necesario para el disfrute de las vacaciones pendientes, de conformidad con lo establecido en el art. 50.3 TREBEP en su primer párrafo.
En el caso de que se trate de un cese obligado por la toma de posesión en el nuevo destino, no es una causa ajena a la voluntad del trabajador, no encontrándose dentro de los supuestos contendidos en el art. 50.3 TREBEP segundo párrafo, habiendo establecido al respecto la Sentencia del TSJ Asturias de 24 de noviembre de 2010 que:
Por tanto, para este caso, si la causa de la imposibilidad del disfrute de las vacaciones es únicamente la voluntad del funcionario al solicitar el cese voluntario sin la antelación debida para tomar las devengadas y pendientes, no procede el pago solicitado.
1ª. El régimen de disfrute y compensación de las vacaciones de los funcionarios públicos se contiene en el art. 50 TREBEP.
2ª. Si se trata de un cese voluntario -con carácter previo a la toma de posesión en el nuevo destino-, deberían diferir el mismo el periodo de días necesario para el disfrute de las vacaciones pendientes, pues así parece establecerlo el art. 50.3 TREBEP en su primer párrafo.
3ª. Si se trata de un cese obligado por la toma de posesión en el nuevo destino, y de conformidad con los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta, entendemos que no procedería el pago de las vacaciones pendientes, al no estar contemplado el supuesto en el artículo del TREBEP citado.