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2021

Vacaciones no disfrutadas por funcionario interino del ayuntamiento por toma de posesión en nuevo destino: ¿es posible su abono?


Planteamiento

Un funcionario interino del ayuntamiento, que ocupaba el puesto del administrativo titular, ha aprobado un proceso selectivo en otro municipio, por lo que ha solicitado el cese en nuestro ayuntamiento.

Este interino había disfrutado de 5 días de vacaciones en nuestro ayuntamiento. Al tomar posesión en el nuevo ayuntamiento le han comunicado que le corresponden 10 días de vacaciones desde su toma de posesión, por lo que nos ha solicitado que le paguemos los 7 días de vacaciones que no ha disfrutado en nuestro ayuntamiento.

¿Es posible el pago de las vacaciones no disfrutadas en nuestro ayuntamiento?

Respuesta

El art. 50 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece en su art. 50.3, apartado añadido por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, lo siguiente:

  • “El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
  • No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.”

Por su parte, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, no añade nada nuevo a la anterior regulación.

Vemos pues, que el art. 50.3 TREBEP establece dos supuestos: en el primero de ellos, cuando el cese es voluntario, deberá garantizarse el disfrute -no el pago- de las vacaciones devengadas, y en el segundo de ellos, en que es posible el abono de las vacaciones no disfrutadas, se requiere que sea por causas ajenas a la voluntad del funcionario.

Así pues, en el caso de que se trate de un cese voluntario -con carácter previo a la toma de posesión en el nuevo destino-, deberán diferir el mismo el periodo de días necesario para el disfrute de las vacaciones pendientes, de conformidad con lo establecido en el art. 50.3 TREBEP en su primer párrafo.

En el caso de que se trate de un cese obligado por la toma de posesión en el nuevo destino, no es una causa ajena a la voluntad del trabajador, no encontrándose dentro de los supuestos contendidos en el art. 50.3 TREBEP segundo párrafo, habiendo establecido al respecto la Sentencia del TSJ Asturias de 24 de noviembre de 2010 que:

  • “Ahora bien, suerte adversa ha de seguir el segundo motivo de recurso, relativo al abono de 450,5 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, sobre la base argumental que no las pudo disfrutar al haber cesado voluntariamente en su puesto de trabajo como funcionario interino de auxiliar administrativo, interesando, como se dijo, no el disfrute de las mismas, sino una indemnización ya expuesta. A lo que opuso la Administración demandada en la resolución impugnada que en este caso el recurrente causó baja voluntaria en la fecha citada, sin que haya acreditado que con anterioridad a dicha fecha haya solicitado disfrutar de las vacaciones reglamentarias, sin que se le haya impedido o negado su disfrute, por lo que si el recurrente no ha disfrutado del período vacacional correspondiente ha sido por causas imputables al mismo y no por la demandada. Tesis esta última que es la que ha de ser acogida, pues además de que en el procedimiento no se ha practicado ninguna prueba al respecto, lo cierto es que en este caso nada consta que por el recurrente se hubieran solicitado al Centro en el que prestaba servicios disfrutar las vacaciones que le correspondieran con anterioridad a su cese voluntario , ni que hubiera causa alguna que se lo impidiera por lo que siendo ello así no resulta admisible que a posteriori interese, no el disfrute de aquéllas sino el abono de la indemnización pretendida, por lo que de acuerdo con los razonamientos expuestos conlleva a desestimar el recurso.”

Por tanto, para este caso, si la causa de la imposibilidad del disfrute de las vacaciones es únicamente la voluntad del funcionario al solicitar el cese voluntario sin la antelación debida para tomar las devengadas y pendientes, no procede el pago solicitado.

Conclusiones

1ª. El régimen de disfrute y compensación de las vacaciones de los funcionarios públicos se contiene en el art. 50 TREBEP.

2ª. Si se trata de un cese voluntario -con carácter previo a la toma de posesión en el nuevo destino-, deberían diferir el mismo el periodo de días necesario para el disfrute de las vacaciones pendientes, pues así parece establecerlo el art. 50.3 TREBEP en su primer párrafo.

3ª. Si se trata de un cese obligado por la toma de posesión en el nuevo destino, y de conformidad con los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta, entendemos que no procedería el pago de las vacaciones pendientes, al no estar contemplado el supuesto en el artículo del TREBEP citado.