abr
2021

Utilización del RTGG por entidad local sin endeudamiento: ¿puede destinarse el superávit a inversiones que no sean IFS?


Planteamiento

Este ayuntamiento ha liquidado el ejercicio 2020 con remanente positivo de 700.000€ y un superávit de 300.000€, resultado presupuestario positivo y sin deuda financiera.

¿Es posible destinar el superávit a inversiones que no sean financieramente sostenibles?

Entendemos que computarían en la regla del gasto. ¿Es así?

Respuesta

Con carácter general y desde la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, la utilización del remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- estaba condicionado por el art. 32 de la citada Ley, según el cual “en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”.

Pero este precepto sólo era de aplicación cuando la entidad local tuviese endeudamiento, pero no era aplicable cuando el ayuntamiento no tuviera préstamos concertados.

Aun así, el Ministerio entendía que era posible acudir a la realización de inversiones financieramente sostenibles -IFS- en los términos de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, siempre que se cumpliesen las condiciones de la Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

La ventaja de financiar IFS con el RTGG era clara: no computaban en la regla de gasto (Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, apartado 4º).

Pero el panorama ha cambiado radicalmente para los ejercicios 2020 y 2021 porque se han suspendido las reglas fiscales.

El Consejo de Ministros en su sesión de 6 de octubre de 2020 acordó:

  • - Solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estamos sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el art. 135.4 de la Constitución -CE- y en el art. 11.3 LOEPYSF.
  • - Suspender el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales, y se fija el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2023 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021.

El Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el art. 11.3 LOEPYSF con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite la suspensión de las reglas fiscales de los ejercicios 2020 y 2021, acordada por el citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

El Ministerio está interpretando que con la suspensión de las reglas fiscales quedan también suspendidos los artículos de la LOEPYSF que están íntimamente relacionados con ellas.

Concretamente y por lo que se refiere a la consulta que nos ocupa, queda suspendido el art. 32 LOEPYSF, de tal manera que ya no existe la obligación de destinar el superávit presupuestario a amortizar deuda, quedando el RTGG de plena disponibilidad para las entidades locales, bien entendido que continúa siendo aplicable lo señalado en el art. 7.2 LOEPYSF, según el cual “la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”.

De todas formas, como hemos indicado al principio, esta previsión sólo era aplicable cuando la entidad local tuviese deuda pública, por lo que, en cualquier caso, si la entidad local no tiene endeudamiento puede utilizar el RTGG para realizar los gastos que tuviera por conveniente en los términos del TRLRHL.

Conclusiones

1ª. La entidad local que no tiene endeudamiento siempre ha podido destinar el RTGG para lo que crea conveniente, sin que tenga o haya tenido la obligación de realizar IFS.

2ª. Los gastos financiados con el RTGG que no sean IFS computarán en la regla de gasto.

3ª. Pero hay que tener en cuenta que están suspendidas las reglas fiscales, por lo que durante los años 2020 y 2021 no existen objetivos de regla de gasto que cumplir y su eventual incumplimiento no tiene consecuencia alguna.