ene
2020

Utilización del RTGG por Entidad Local sin deuda pública: inversiones financieramente sostenibles


Planteamiento

Este Ayuntamiento tuvo en 2019 un Presupuesto de 442.000€. No tenemos deuda. Cerramos el ejercicio de 2019 con un resultado presupuestario de -116.000€ y un Remanente líquido de Tesorería de 676.000€.

El Ayuntamiento quiere afrontar en 2020 un proyecto de inversiones financieramente sostenibles por importe de 200.000€. Interesa su parecer sobre si es posible llevarlo a cabo y, en caso afirmativo, cómo debería procederse.

Respuesta

La utilización del remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- está condicionado por el art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, cuyo apartado 1º dispone que:

  • “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. Añadiendo el apartado 3 que a efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.”

Como señalamos en anteriores consultas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública (hoy Ministerio de Hacienda) ha manifestado en reiteradas ocasiones que para la aplicación del precepto transcrito hay que tener en cuenta dos parámetros: la capacidad de financiación en términos SEC (lo que denominamos también estabilidad presupuestaria) y el RTGG. De tal manera que es imprescindible que los dos ratios sean positivos para poder aplicar el art. 32 LOEPYSF, porque si no existe RTGG positivo no es posible realizar modificaciones de crédito, porque la capacidad de financiación no es un ratio utilizable en modificaciones de crédito. Por otra parte, si no existe capacidad de financiación (estabilidad presupuestaria) tampoco es aplicable el art. 32 citado, porque éste define el superávit como la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas. Así se recoge en las Consultas siguientes:

  • - ¿Puede el Ayuntamiento utilizar el RTGG para aplicar a presupuesto el saldo de la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicación)?
  • - Utilización del RTGG derivado de la liquidación de 2017 para financiación de modificación presupuestaria cuando existe necesidad de financiación (inestabilidad).
  • - Reconocimiento extrajudicial de créditos y utilización del remanente de tesorería para su financiación.

La conclusión es clara aunque parezca extraña: al no ser aplicable el art. 32 LOEPYSF, el RTGG puede utilizarse libremente de conformidad con lo dispuesto en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

De tal manera, para que se pueda utilizar el RTGG para financiar modificaciones de créditos tiene que ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

  • a) O la Entidad Local no tiene deuda pública (no tiene préstamos vigentes), en cuyo caso el remanente de tesorería positivo se puede utilizar íntegramente en modificaciones de crédito.
  • b) O la Entidad Local que tiene deuda pública vigente, tiene necesidad de financiación (inestabilidad presupuestaria), en cuyo caso también el remanente de tesorería positivo se puede utilizar íntegramente en modificaciones de crédito.
  • c) O una situación intermedia, que sería que la capacidad de financiación es menor que el remanente de tesorería positivo, en cuyo caso la diferencia entre la capacidad de financiación y el remanente de tesorería podría utilizarse en la modificación de crédito.

Todo ello teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas que, en su caso, se hayan aprobado en el Plan Económico Financiero -PEF-, porque éste marca los objetivos que tiene que cumplir la Entidad Local en materia de estabilidad y de regla de gasto, de tal manera que la utilización del RTGG para financiar modificaciones de crédito no debe dar lugar a incumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto fijados en el PEF, debiendo adoptar, en su caso, las medidas oportunas para que se cumpla el PEF.

El procedimiento de utilización del RTGG es el habitual de las modificaciones de crédito que pueden financiarse con él: créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos regulados en el art. 177 TRLRHL.Este tipo de expedientes de modificaciones de créditos, “que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley”(art. 177.2 TRLRHL).

Además, si la inversión tiene la consideración de inversión financieramente sostenible -IFS- al cumplir los requisitos de la Disp. Adic. 16ª TRLRHL, no computa para la regla de gasto, tal y como indica el apartado 4º de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF (Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario), al disponer que el gasto realizado en IFS no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el art. 12 LOEPYSF.

Es importante señalar que, de momento, no se ha publicado la prórroga para el ejercicio 2020 de la citada Disposición, por lo que, aunque lo normal es que se prorrogue, como hemos indicado no está vigente para el ejercicio 2020 hasta que se produzca, en su caso, la prórroga.

Conclusiones

1ª. Para la utilización del RTGG hay que tener en cuenta el art. 32 LOEPYSF.

2ª. Este precepto no es de aplicación cuando la Entidad Local no tiene deuda pública, por lo que ésta puede utilizar el RTGG sin restricciones de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

3ª. Si la inversión a financiar tiene la consideración de IFS no computará en la regla de gasto siempre y cuando se prorrogue para el ejercicio 2020 la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, apartado 4º, lo que a fecha actual todavía no ha ocurrido.