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2025

Utilización del RTGG en el caso de necesidad de financiación


Planteamiento

La liquidación de 2024 arroja déficit presupuestario en cuanto a capacidad de financiación, como consecuencia de la incorporación de remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. No obstante, se presenta un remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) positivo y se cumple la regla de gasto.

Se pretende hacer uso del RTGG para afrontar la amortización de deuda correspondiente al préstamo del Fondo de Financiación a Proveedores (FFPP).

Ante el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, resulta obligatorio aprobar un Plan Económico-Financiero (PEF).

En este contexto, surge la duda: ¿sería posible aprobar una modificación de crédito con cargo al RTGG para proceder a la amortización de deuda, o sería incompatible por el hecho de tener que aprobar el PEF y no disponer de superávit presupuestario?

Respuesta

Hay que tener en cuenta que la utilización del remanente de tesorería para gastos generales está condicionada por el art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, que dispone que:

  • “1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
  • (…)
  • 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.”

El Ministerio de Hacienda ha manifestado en reiteradas ocasiones que para la aplicación del precepto transcrito hay que tener en cuenta dos parámetros: la capacidad de financiación en términos SEC (lo que denominamos también estabilidad presupuestaria) y el remanente de tesorería para gastos generales, de tal manera que es imprescindible que los dos ratios sean positivos para poder aplicar el art. 32 LOEPYSF, debiendo destinar a amortizar deuda la menor de las dos cantidades (capacidad de financiación y remanente de tesorería para gastos generales) con carácter obligatorio, aunque nada impide que se pueda destinar mayor importe a amortizar deuda.

Ahora bien, si la capacidad de financiación es negativa no es obligado amortizar deuda, puesto que no se cumplen los requisitos expuestos en el art. 32 LOEPYSF, de tal manera que el remanente de tesorería para gastos generales es de libre disposición para la corporación, por lo que no solo no es incompatible realizar la modificación de créditos para amortizar los préstamos de los fondos de proveedores, sino que es aconsejable para sanear la economía municipal, y ello sin perjuicio de la necesidad de aprobar un plan económico financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21.1 LOEPYSF, que deberá contemplar dicha amortización de deuda.

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Presupuestos y gasto público municipales. Utilización del RTGG por Entidad Local sin deuda pública: inversiones financieramente sostenibles.
  • - ¿Puede el Ayuntamiento utilizar el RTGG para aplicar a presupuesto el saldo de la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicación)?
  • - Utilización del RTGG derivado de la liquidación de 2017 para financiación de modificación presupuestaria cuando existe necesidad de financiación (inestabilidad).
  • - Reconocimiento extrajudicial de créditos y utilización del remanente de tesorería para su financiación.

Conclusiones

1ª. Si el ayuntamiento tiene necesidad de financiación no es aplicable el art. 32 LOEPYSF.

2ª. Es posible aprobar una modificación de créditos con cargo al RTGG para proceder a la amortización de la deuda.