jul
2026

Utilización de remanentes de crédito afectados entre distintas obras subvencionadas integradas en una misma bolsa de vinculación


Planteamiento

Se han subvencionado varias obras por otra administración, que se han dividido en partidas diferentes dentro de una misma bolsa de vinculación. Las primeras obras comenzaron el año pasado, incorporándose los remanentes de crédito afectados a este ejercicio, los cuales finalmente han sobrado. Para una de las actuaciones que se inicia este año, son necesarios esos créditos sobrantes de las obras ejecutadas el año pasado.

¿Se podría hacer una transferencia de crédito desde las partidas donde ha sobrado crédito hacia la partida cuya obra comienza a ejecutarse este año, para evitar que esta refleje un saldo negativo? ¿O, debido a las limitaciones sobre bajas de crédito, debe mantenerse en negativo y tirar de la vinculación?

Respuesta

De acuerdo con el art. 40.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos:

  • “Transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica”.

Bajo esta premisa general, si las obras se encuentran financiadas con partidas que comparten vinculación, no se requiere modificación presupuestaria alguna, pudiendo tirar del crédito de la bolsa de vinculación y compensar los saldos de forma automática.

Es decir, dado que las distintas aplicaciones presupuestarias forman parte de un mismo proyecto de gasto con financiación afectada y la subvención no distribuye de forma vinculante los fondos entre actuaciones concretas, el crédito incorporado puede emplearse para cualquiera de las aplicaciones integradas en dicho proyecto, siempre que se respete la finalidad subvencionada. En tal caso, la existencia de una bolsa de vinculación permite realizar el gasto con cargo al crédito disponible sin necesidad de tramitar una transferencia de crédito, ya que el control del crédito se efectúa a nivel de la vinculación jurídica establecida en las bases de ejecución del presupuesto.

Si, por el contrario, la resolución de concesión de la subvención, el convenio o el instrumento regulador asigna importes concretos e independientes a cada actuación, los remanentes incorporados conservan esa afectación específica. En ese supuesto, no cabría utilizar el crédito sobrante de una actuación para financiar otra mediante una simple transferencia presupuestaria, pues ello supondría alterar el destino de unos fondos afectados. Para ello sería preciso que la Administración concedente autorizara previamente la redistribución de la financiación o que las bases reguladoras permitieran expresamente dicha reasignación.

Desde una perspectiva estrictamente presupuestaria, no existe obligación de tramitar una transferencia de crédito únicamente porque una aplicación vaya a presentar un saldo negativo durante la ejecución. El art. 29 RD 500/1990 establece que el control del crédito se realiza conforme al nivel de vinculación jurídica fijado por las bases de ejecución. En consecuencia, mientras exista crédito suficiente en la correspondiente bolsa de vinculación, la aplicación individual puede mostrar un saldo negativo sin que ello implique insuficiencia de crédito ni obligue a efectuar una modificación presupuestaria.

Conclusiones

1ª. La existencia de saldo negativo en una aplicación presupuestaria no exige por sí sola tramitar una transferencia de crédito cuando existe crédito suficiente en la correspondiente bolsa de vinculación jurídica, dado que el control presupuestario se realiza al nivel de vinculación establecido en las bases de ejecución.

2ª. Los remanentes incorporados procedentes de financiación afectada conservan el destino para el que fueron incorporados, de modo que únicamente podrán aplicarse a otras actuaciones si todas forman parte del mismo proyecto subvencionado y la normativa o el acto de concesión permiten esa utilización.