jun
2026

¿Un empleado fijo-discontinuo del ayuntamiento puede mantener la actividad sindical en períodos de inactividad?


Planteamiento

Tenemos un trabajador fijo discontinuo para trabajos de carácter coyuntural que ha resultado elegido delegado de personal.

¿Puede continuar ejerciendo el cargo durante los períodos en los que no está contratado?

Respuesta

Salvo convenio colectivo o acuerdo general vinculante que establezcan lo contrario, la condición de representante sindical tanto en sus derechos como en sus deberes, está indisolublemente unida a la condición de empleado de la empresa en situación de activo.

Obviamente, los períodos de inactividad de los empleados fijos discontinuos no suponen en ningún caso la finalización del contrato, pero su actividad sindical estará “suspendida” durante estos períodos. Ha sido el sindicato y la persona las que voluntariamente han aceptado incluir a un empleado fijo-discontinuo en sus listas.

Ni el art. 72 (cómputo de los empleados a efectos electorales) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, ni el 68 sobre el crédito “mensual” permiten entender otra cosa legalmente. Lógicamente, tampoco se produce una vacante durante cada período de inactividad, y el mandato estaría regulado en el art. 67 ET/15.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Posibilidad de nombrar como delegado sindical a personal laboral indefinido no fijo discontinuo del ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, salvo convenio colectivo o acuerdo general vinculante que establezcan lo contrario, la condición de representante sindical tanto en sus derechos como en sus deberes, está indisolublemente unida a la condición de empleado de la empresa en situación de activo y, por tanto, durante los períodos de inactividad se suspende su actividad sindical.

2ª. Lógicamente, no se produce una vacante durante cada período de inactividad, y el mandato estaría regulado en el art. 67 ET/15.