El ayuntamiento organiza, de forma ocasional, excursiones a parques acuáticos u otros establecimientos similares. En algunas ocasiones, los vecinos han ingresado en las arcas municipales el importe correspondiente a la entrada y, posteriormente, el ayuntamiento ha abonado al parque el importe total de las entradas. En otras, se ha indicado a los vecinos que acudan al evento con el importe exacto de la entrada, efectuando un pago único, en metálico, en la propia entrada del parque.
El ayuntamiento se encarga únicamente de la organización de la actividad y, por regla general, del pago del transporte, cuyo coste se imputa a las aplicaciones presupuestarias de cultura o deporte.
Se solicita conocer cuál es la forma correcta de proceder en este tipo de actividades y cuál debe ser el tratamiento presupuestario y contable de las cantidades abonadas por los vecinos y de los pagos efectuados por el ayuntamiento.
La cuestión planteada nos exige diferenciar dos supuestos claramente distintos. Por un lado, el ayuntamiento puede actuar como mero intermediario en el cobro de las entradas. Por otro, puede asumir la obligación de adquirir las mismas para posteriormente repercutir su importe a los participantes.
A nuestro juicio, cuando el ayuntamiento no está prestando un servicio propio, sino que únicamente facilita la organización de una visita colectiva, no resulta adecuado integrar en su presupuesto ingresos y gastos que, en realidad, corresponden a una relación jurídica entre los vecinos y el establecimiento que presta el servicio de ocio.
En este sentido, la solución más correcta consistiría en que cada participante adquiera directamente su entrada al parque, ya sea individualmente o mediante un pago conjunto realizado por un representante del grupo. Si, por razones organizativas, el ayuntamiento coordina dicho pago, debería hacerlo evitando que los fondos lleguen a incorporarse a su tesorería, pues no constituyen recursos propios de la entidad local ni financian una actividad municipal.
Como alternativa, las cantidades percibidas podrían ingresarse en una cuenta no presupuestaria, utilizando las correspondientes cuentas de acreedores no presupuestarios previstas en el Plan General de Contabilidad Pública Adaptado a la Administración Local y en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
De igual modo, el pago efectuado al establecimiento de ocio con cargo a dichas cantidades tampoco constituiría un gasto presupuestario, al no responder a una obligación propia de la entidad local.
Distinto tratamiento merecería el coste del transporte cuando éste es asumido por el ayuntamiento. En tal caso existiría un gasto municipal, derivado de una actividad organizada por la entidad local en ejercicio de sus competencias de promoción cultural, deportiva o de ocio. En consecuencia, el contrato de transporte deberá tramitarse conforme a la normativa de contratación pública e imputarse al presupuesto de gastos con cargo a la aplicación correspondiente.
Solo cabría un tratamiento diferente respecto de las entradas cuando el ayuntamiento decidiera subvencionar total o parcialmente su importe. En ese supuesto, la entidad local asumiría el gasto como propio, pudiendo adquirir directamente las entradas o financiar su coste mediante la correspondiente subvención o precio reducido para los participantes, con la adecuada cobertura presupuestaria y respetando, en su caso, la normativa reguladora en materia de subvenciones.
1ª. Cuando la entidad local actúa como mera intermediaria entre los particulares y un tercero que presta un servicio, las cantidades recaudadas para atender el coste de dicho servicio no tienen, con carácter general, la consideración de ingresos o gastos presupuestarios de la entidad.
2ª. Las operaciones realizadas por cuenta de terceros deben instrumentarse, siempre que resulte necesario canalizar los fondos a través de la entidad local, mediante operaciones no presupuestarias, evitando su incorporación al presupuesto municipal.