dic
2023

Tratamiento fiscal de los premios concedidos por una entidad local


Planteamiento

Nos gustaría saber qué normativa fiscal rige en los premios concedidos por una entidad local. ¿Están sujetos a retención?

Respuesta

Como expusimos en la contestación a la consulta “Tratamiento fiscal de los premios concedidos a personas físicas y jurídicas”, el tratamiento fiscal va a ser diferente si el beneficiario del premio es una persona física o una persona jurídica, ya que mientras que las personas físicas están sujetas al impuesto sobre la renta -IRPF-, las personas jurídicas están sujetas al impuesto sobre sociedades -IS-, por lo que se debe estar al régimen de cada impuesto.

En lo que concierne a los contribuyentes personas físicas, es relevante tener presente que conforme al art. 75.2.c) del RD 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero -RIRPF-, se establece que:

  • “También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas, independientemente de su calificación:
    • c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.”

En congruencia con lo expuesto anteriormente, el art. 12 RIRPF establece como rendimientos del trabajo aquellos obtenidos de manera notoriamente irregular en el tiempo, abarcando los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.

Asimismo, el art. 25 RIRPF contempla como rendimientos de actividades económicas aquellos adquiridos de forma notoriamente irregular en el tiempo, específicamente cuando se asignen en un único período impositivo los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.

En virtud de lo expuesto, resulta evidente que los premios están sujetos al IRPF y están igualmente sometidos a retención e ingreso a cuenta.

Por este motivo, el art. 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -LIRPF-, dispone que:

  • “1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
  • (…)
  • 2. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o se encuentren en las siguientes operaciones o situaciones:
    • c) Para las entidades y personas jurídicas que satisfagan premios, aun cuando tengan la consideración de rentas exentas a efectos del impuesto.”

En relación con el porcentaje de retención, tanto el art. 101.7 LIRPF como el art. 99 RIRPF establecen que la retención a aplicar sobre los premios en metálico será del 19% de su importe.

Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.3.f) RIRPF, no será necesario realizar retención o ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no supere los 300 euros.

En consecuencia, los premios otorgados a personas físicas que superen la cantidad de 300 euros están sujetos a una retención del 19% en concepto de IRPF.

Si los premios se otorgan a personas jurídicas, es relevante destacar que el art. 60.1.b) del RD 634/2015, de 10 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -RIS-, establece que:

  • “Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
    • b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.”

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.r) RIS, no habrá obligación de retener si el premio otorgado a personas jurídicas no supera la cantidad de 300 euros.

Sin embargo, a pesar de las disposiciones mencionadas, en la gran mayoría de las ocasiones, los premios conferidos a personas jurídicas no están sujetos a retención. Esto se debe, como señala la consulta vinculante de la DGT número V1422-12, de 29 de junio (EDD 2012/152338):

  • “A pesar de lo establecido en el (…) RIS, no están sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades los premios que se entreguen a los establecimientos, sujetos pasivos del impuesto, por su participación en un concurso (gastronómico), en la medida en que las entidades participantes realizan explotaciones económicas y las rentas obtenidas por la partición en el mencionado concurso derivan de su ejercicio. Por tanto, dado que los premio s recibidos no son sino la contraprestación del ejercicio de una explotación económica, no estarán sometidos a retención.”

En conformidad con lo expresado en la consulta vinculante de la DGT V1794/2014, de 9 de julio (EDD 2014/170930), en casos en los cuales los premios no se obtengan como resultado del ejercicio de una actividad económica:

  • “El concepto y la determinación de la base imponible se establecen en el art. 10 TRLIS y la imputación temporal de ingresos y gastos en el art. 19. En virtud de lo anterior, los premios obtenidos por la participación en el concurso organizado por el ayuntamiento tendrán la consideración de ingresos a imputar en el ejercicio en que se devengue el derecho a cobrar el premio, con independencia del momento en que se produzca el cobro efectivo.

Las obligaciones de retención e ingreso a cuenta se establecen, con carácter general, en el art. 140 y ss. TRLIS:

  • "1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.
  • También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.”

Deberá practicarse también la correspondiente retención a cuenta en el Impuesto de Sociedades. No obstante, el art. 61.r) RIS dispone que:

  • “No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de:
    • (…)
    • r) Los premios a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo anterior, cuando su base de retención no sea superior a 300 euros”.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta vinculante de la DGT V3668/2020, de 29 de diciembre (EDD 2020/789089).

Conclusiones

1ª. Si los beneficiarios de los premios son personas físicas y la cuantía supera los 300 euros, están sujetos a retención por el IRPF. La retención se aplicaría conforme a los porcentajes establecidos en la normativa vigente.

. Si los beneficiarios de los premios son personas jurídicas, no están relacionados con la actividad económica de la entidad y la cuantía supera los 300 euros, están sujetos a retención por el IS. En este caso, la retención se aplicaría según lo establecido en las disposiciones del IS.