mar
2023

Transparencia en la gestión de los procesos de selección del personal municipal


Planteamiento

Tenemos dudas sobre las pruebas a realizar en los procesos de oposición al cuerpo de bomberos.

En cuanto a las obligaciones de gestión administrativa de los exámenes, ¿se debe dar copia del cuestionario de sus respuestas efectuado por el aspirante al final del examen (no disponemos de sistemas autocopiativos aunque el sistema de corrección si se realiza a través de medios informáticos)? ¿O sería correcto también proporcionar, tanto su examen personal como el cuestionario de preguntas, previa petición escrita, por cualquiera de los medios admitidos en procedimiento administrativo y también publicar la plantilla correctora en página web?

¿Las pruebas físicas pueden no ser de concurrencia pública al celebrarse en centros deportivos municipales se dan los consecuentes problemas de ruidos, molestias, presiones, etc.?

Se ha procedido a grabar las distintas pruebas físicas mediante video realizado por empresa dedicada a ese tipo de control de actividad deportiva, jueces deportivos, cronometradores, etc. (a través de contrato menor). Previa petición del interesado/a, ¿habría obligación de proporcionarle el archivo donde aparezca el interesado o sólo facilitarle la visualización del mismo? En las bases se contempla como medio de control el cronómetro pero a fin de ejercer una mejor revisión de las pruebas se contrata el apoyo de la empresa privada de cronometraje y revisión de pruebas.

Respuesta

Las administraciones públicas vamos a tener que ir asumiendo las exigencias de la transparencia en nuestra gestión de los procesos de selección del personal, al igual que ocurre con los procesos de contratación administrativa.

Entre otros motivos, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-. Pueden ver al respecto la Sentencia del TS de 2 junio de 2022.

Tampoco debemos olvidar que aunque la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, excluye de su aplicación a “la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral” en su art. 11, el art. 4 establece que se aplicarán “los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse”. Y la máxima publicidad es uno de los principios de esta norma.

Les recordamos que de acuerdo con la disp. adic. 7ª de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, cuando deba darse publicidad a cualquier acto que contenga el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente se indicará mediante “cuatro cifras numéricas aleatorias” ocultando las restantes.

Contestando a las cuestiones planteadas, resulta ya habitual que los aspirantes se lleven el examen o que lo suban a la URL donde se realizan las notificaciones del procedimiento, tanto del propio examen (cuestionario alternativo o de respuestas) así como la corrección, la que debe existir de forma previa a su realización y ser de conocimiento público de los aspirantes.

Desde luego, si no lo hacen así, deben remitir esta información específica a cualquier aspirante que lo solicite e incluso a cualquier ciudadano, si bien deben eliminar los posibles datos personales de las copias.

Indican que poseen sistemas automáticos de corrección, en la línea del art. 4 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, que establece que “deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes”.

No vemos inconveniente en que las pruebas físicas se realicen en centros deportivos cerrados al público. Respecto del vídeo, resulta evidente que no pueden ceder todo el fichero si incluye imágenes de terceras personas (distintas del concreto aspirante) sin su permiso. También deben valorar el coste de separar las imagines por aspirantes en las distintas pruebas, y en las que deben eliminar los momentos en los que aparezcan terceras personas.

En este caso, entendemos justificado que únicamente accedan a la visualización de las partes de cada aspirante, sin enviar el fichero.

Si además cuentan con una empresa externa, suponemos que con suficiente solvencia técnica para realizar el cronometraje y revisión de pruebas, entendemos que de forma prudente y razonable cumplen con cualquier exigencia de legalidad al respecto.

En cualquier caso, piensen que las valoraciones realizadas por el órgano de selección, con la asistencia de los sistemas o las empresas externas que comentan (corrección anónima, vídeo, cronometraje) así como las propias pruebas realizadas, estarán a disposición de los órganos de la jurisdicción contenciosa como avales de una suficiente motivación de la nota otorgada en cada caso de acuerdo con las bases de la convocatoria, cumpliendo con los requisitos, entre otras, de la Sentencia del TS de 27 enero de 2022.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Principios de publicidad y transparencia en el acceso al empleo público: ¿es necesario que el ayuntamiento publique los criterios de corrección de los ejercicios?
  • - Derecho del opositor a comparar su ejercicio con el de otros aspirantes: ¿es necesario conceder trámite de audiencia a los opositores afectados antes de adoptar alguna decisión?

Conclusiones

1ª. Resulta habitual que los aspirantes se lleven el cuestionario o examen o que lo suban a la URL donde se realizan las notificaciones del procedimiento, así como su corrección, la que debe existir de forma previa a su realización y ser de conocimiento público de los aspirantes.

Desde luego, si no lo hacen así, deben remitir esta información específica a cualquier aspirante que lo solicite e incluso a cualquier ciudadano, si bien deben eliminar los posibles datos personales de las copias.

2ª. Si es posible, la normativa establece que deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes en las pruebas.

3ª. No vemos inconveniente en que las pruebas físicas se realicen en centros deportivos cerrados al público.

4ª. Respecto del vídeo, resulta evidente que no pueden ceder todo el fichero si incluye imágenes de terceras personas (distintas del concreto aspirante) sin su permiso. También deben valorar el coste de separar las imágenes por aspirantes en las distintas pruebas, y en las que deben eliminar los momentos en los que aparezcan terceras personas.

En este caso, entendemos justificado que únicamente accedan a la visualización de las partes de cada aspirante, sin enviar el fichero.

5ª. Si además cuestan con una empresa externa, suponemos que con suficiente solvencia técnica para realizar el cronometraje y revisión de pruebas, entendemos que de forma prudente y razonable cumplen con cualquier exigencia de legalidad al respecto.

6ª. En cualquier caso, piensen que las valoraciones realizadas por el órgano de selección, con la asistencia de los sistemas o las empresas externas que comentan (corrección anónima, vídeo, cronometraje), estarán a disposición de los órganos de la jurisdicción contenciosa como avales de una suficiente motivación de la nota otorgada en cada caso, de acuerdo con las bases de la convocatoria.