oct
2019

Transmisión del derecho de devolución de la garantía definitiva por fusión por absorción entre empresas


Planteamiento

En abril de 2013 este Ayuntamiento firmó un contrato de suministro con una empresa, previa constitución por ésta de la garantía definitiva. El plazo de garantía establecido era de 6 meses.

En septiembre de 2019, otra empresa nos solicitó la devolución de la garantía definitiva constituida en su día por la empresa contratista, alegando que aquélla absorbió a ésta en el año 2018. Adjuntan la escritura de formalización de una "fusión por absorción".

Teniendo en cuenta que no hubo ninguna otra comunicación anterior a la solicitud de la garantía definitiva, ¿cómo debe proceder el Ayuntamiento?

Respuesta

De la interesante consulta se desprenden importantes cuestiones que hay que tener en cuenta para canalizarla. Para empezar, al tratarse de un suministro y su inherente ejecución en un solo acto del contrato, atendiendo a la fecha de formalización del contrato (2013), ha de entenderse que el citado contrato ha sido ejecutado al completo y, además, a satisfacción para el órgano de contratación (al no referirse nada en contrario al respecto en el texto de la consulta). Entendiendo como un hecho lo anterior, la obligación de devolución de la garantía definitiva se encuentra ya cumplida.

Otra cuestión que se desprende del relato de hechos es que la garantía es por cuantía líquida (no por aval u otro instrumento financiero de los permitidos por la norma) ya que si la garantía lo fuera por aval, por ejemplo, lo que procede es la liberación (renuncia a la ejecución del mismo). De este modo, ante el interés de la empresa solicitante, parece tratarse de cuantía económica, ya sea por haber sido depositada en metálico o por la figura de la retención en el precio conforme al art. 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-.

Si damos como válido el hecho de que la obligación de devolver la garantía definitiva sucedió entre la recepción completa del objeto del contrato (años 2013-2014) y la absorción de la empresa por la solicitante, la forma de proceder sería la siguiente:

  • 1. Formalización del contrato (2013), ejecución y recepción conforme del objeto del mismo.
  • 2. Antes de que transcurrieran 2 meses desde la anterior recepción, sin necesidad de que exista reclamación o solicitud alguna por parte de la empresa contratista, de debió devolver la garantía definitiva (art. 111 LCSP 2017).
  • 3. Transcurridos los anteriores dos meses, empiezan a correr intereses (interés legal del dinero) a favor del contratista (art. 111.1 LCSP 2017).

En este punto, nos encontramos con que la administración (Ayuntamiento) tiene una deuda vencida a favor del contratista principal por el importe del principal de la garantía definitiva prestada y los intereses legales desde cumplidos los 2 meses desde la recepción del objeto del contrato hasta la fecha de la liquidación.

Por último, queda conocer el acreedor real de la deuda. La cuestión no está resuelta en la LCSP 2017 para el caso de abonos de garantías definitivas; sin embargo, aplicando la analogía y atendiendo a que, en realidad, la devolución de la garantía constituye una deuda de la Administración en favor del contratista, nada impide acudir al tratamiento que la LCSP 2017 hace, para estos supuestos, respecto del pago del precio del contrato en los casos de transmisión de los derechos de cobro (regulado en el art. 200 LCSP 2017) y en la cual se establecen dos requisitos:

  • 1º. La notificación fehaciente del acuerdo al órgano de contratación.
  • 2º. La transmisión real del crédito en favor del solicitante.

Así, habrá que verificar, por medio de informe del Secretario del Ayuntamiento (como técnico jurídico) conforme al apartado 8º de la Disp. Adic. 3ª LCSP 2017, si en el acuerdo de absorción fehacientemente notificado consta alguna salvedad respecto de las garantías por cobrar por la empresa absorbida. En caso de no constar nada al respecto, la absorción completa de una empresa por otra supone la asunción de todos los derechos y obligaciones (incluidas las de cobro) con lo que el abono de la garantía definitiva a la empresa absorbente produce los efectos liberatorios establecidos en el art. 200 LCSP 2017.

Dado que se trata de un aval, no existe valor económico real (cuantía líquida adeudada) si no se ejecuta dentro del período de garantía. Así:

1º.- Si se ejecutó el aval, la empresa absorbente (si a la vista de la escritura presentada asume todas las obligaciones) debe acatar tal ejecución del aval.

2º.- Si no se ejecutó el aval y el período de garantía ha finalizado, no existe relación entre el órgano de contratación y la empresa absorbente (porque se debió notificar antes de ser absorbida). Se libera el aval y se notifica a la empresa original (para cumplir con la obligación inicial ya cumplida) y -como debe haber desaparecido ésta- a la empresa absorbente (partiendo de que asume todos los derechos de la absorbida) para que ella pueda ir a la entidad bancaria a pedir que se clausure tal aval y le dejen de cobrar por mantenerlo.

Si el contrato está terminado (ejecutado) y el período de garantía cumplido, no procede pedir ningún tipo de documentación (solvencia, etc.) a la empresa absorbente.

Conclusiones

1ª. Partiendo de que el contrato ha sido ejecutado al completo y, además, a satisfacción para el órgano de contratación (al no referirse nada en contrario), la obligación de devolución de la garantía definitiva se encuentra ya cumplida.

2ª. Del planteamiento se deduce que la garantía es por cuantía líquida (no por aval u otro instrumento financiero de los permitidos por la norma), ya sea por haber sido depositada en metálico o por la figura de la retención en el precio conforme al art. 108.2 LCSP 2017.

3ª. El Ayuntamiento tiene una deuda vencida a favor del contratista principal por el importe del principal de la garantía definitiva prestada y los intereses legales desde cumplidos los 2 meses desde la recepción del objeto del contrato hasta la fecha de la liquidación.

4ª. El Ayuntamiento debe requerir de informe al Secretario del Ayuntamiento para que valide cómo el acuerdo de absorción afecta al pago de la garantía y, si no hay inconveniente, abonar al solicitante (empresa absorbente del contratista principal) el importe del principal de la garantía definitiva prestada y los intereses legales desde cumplidos los 2 meses desde la recepción del objeto del contrato hasta la fecha de la liquidación ya que no se requiere que el contratista requiera de pago.