En base a los arts. 40 RD 500/1990 y 179.2 TRLRHL, si la transferencia de crédito se realiza de cualquier grupo de función a grupo de función de personal ¿va por decreto o pleno?
El art. 40.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define las transferencia de crédito como aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Añadiendo los apartados 2 y 3 del citado art. 40 del RD 500/1990 que las bases de ejecución del presupuesto deberán establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente para autorizarlas en cada caso y que, en todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función será competencia del pleno de la corporación, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Mucho más explícito es el art. 179.2 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, según el cual:
Como vemos, este precepto expresa y taxativamente entiende que cuando las aplicaciones de baja y de alta afecten a créditos de personal, aunque sean entre distintos grupos de función (hoy áreas de gasto), no será necesario que las apruebe el pleno de la corporación. Por tanto, a nuestro juicio, esto será posible cuando todas las aplicaciones de alta y de baja sean del capítulo 1, es decir tanto las que se minoran como las que se incrementan deben ser del capítulo 1.
Por ello, a nuestro juicio no es posible que se realice una transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto del capítulo 2 al capítulo 1 por decreto; en este caso la competencia sería del alcalde.
El ejemplo más claro de ello es concretar que la excepción de que las transferencias entre distintas áreas de gasto pueden realizarse mediante decreto sólo puede tener lugar en el caso de que las aplicaciones que se incrementen y las que disminuyan sean todas del capítulo 1 (gastos de personal), sin que pueda utilizarse esta excepción para transferir créditos del capítulo 2 al capítulo 1 o viceversa.
Aunque va de suyo, creemos que no es obvio decir que, además de lo expuesto, para que las transferencias de crédito puedan aprobarse mediante decreto es necesario que así se contemple en las bases de ejecución del presupuesto, que podrían establecer un procedimiento y órgano de aprobación distinto del decreto.
1ª. Para que se cumpla lo dispuesto en el art. 179.2 TRLRHL, todas las aplicaciones de alta y de baja deben ser del capítulo 1, tanto las que se minoran como las que se incrementan.
2ª. Las transferencias entre distintas áreas de gasto sólo podrán aprobarse mediante decreto cuando se realice entre aplicaciones de gastos de personal. Todas las aplicaciones deben ser del capítulo 1.
3ª. Además de los requisitos legales mencionados, es necesario que se contemple en las bases de ejecución del presupuesto la competencia del alcalde para la aprobación de las transferencias para los supuestos distintos a los que la norma le atribuye al pleno de la corporación.